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El apellido paterno se queda primero, tras determinación del Tribunal Supremo

12 de mayo de 2023
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El Tribunal Supremo de Puerto Rico rechazó la petición de certiorari presentada por una madre que solicitaba revertir la decisión del Tribunal de Apelaciones que ordenó al Registro Demográfico enmendar el certificado de nacimiento de su hijo para que el apellido del padre estuviese antes que el de la madre.

Lee el caso aquí: Cintrón Román v. Jiménez Echevarría y otros, 2023 TSPR 59

El caso se originó cuando el padre presentó una demanda en el Tribunal de Primera Instancia contra la madre y su esposa. El menor fue inscrito por el matrimonio con el apellido de la madre, en primer lugar, y el apellido de su esposa, en segundo lugar. El padre impugnó la maternidad de la esposa de la madre del menor y reclamó la filiación con su hijo, así como que su apellido fuera el primero del menor.

El Tribunal de Primera Instancia reconoció la filiación del padre, pero mantuvo el orden de los apellidos del menor, tal como fue inscrito. El Tribunal de Apelaciones revirtió esta decisión y ordenó que se cambiara el orden de los apellidos del menor para que el apellido paterno fuera el primero y el materno el segundo, basándose en la costumbre como fuente de derecho.

La madre, entonces, solicitó al Tribunal Supremo que revisara el caso mediante un recurso de certiorari. Sin embargo, el Tribunal Supremo declaró «No Ha Lugar» a la petición y mantuvo la decisión del Tribunal de Apelaciones.

La resolución del Tribunal Supremo generó varios votos particulares de conformidad y disidencia que expresaron diferentes puntos de vista sobre el tema.

Votos de conformidad

El juez asociado, Rafael Martínez Torres, argumentó en su voto de conformidad que el orden de los apellidos es una cuestión de costumbre y no de derecho, y que la costumbre en Puerto Rico es que el apellido paterno se coloque en primer lugar. Martínez Torres añadió que la ley no prohíbe el cambio de orden de los apellidos, pero tampoco lo autoriza expresamente. Por lo tanto, según Martínez Torres se requiere una ley que regule esta materia y establezca los requisitos y procedimientos para solicitar el cambio.

Martínez Torres reconoció que la ley no impone un orden determinado para inscribir los apellidos de un menor, pero señaló que, ante la omisión del legislador, la laguna reglamentaria la suple el uso y costumbre como fuente de derecho.

El juez asociado también afirmó que la práctica de dar primacía al apellido paterno es centenaria en Puerto Rico, rara vez ha sido cuestionada y que no puede considerarse contraria a la moral o al orden público. Adicionalmente, rechazó el argumento de que la costumbre de inscribir el apellido del padre en primer orden propicia un discrimen contra la mujer y sostuvo que si ese fuera el caso, el Tribunal tendría el deber de corregir la situación.

La jueza asociada Mildred Pabón Charneco sostuvo en su opinión de conformidad que el orden de los apellidos es una cuestión que tiene importantes implicaciones sobre los menores, que son los que serán identificados e individualizados por su nombre. Por eso, la jueza abogó por una resolución responsable, que reconozca una nueva realidad jurídica que descarte desigualdades históricas, pero que siempre esté centrada en el interés óptimo del menor y su desarrollo pleno.

Pabón Charneco rechazó que los menores se conviertan en punta de lanza de otras batallas al aceptar una lectura adultocéntrica de esta controversia. La jueza señaló que la Asamblea Legislativa es el cuerpo que debe atender esta controversia y proveer criterios claros a progenitores y tribunales que propicien una resolución rápida de la identificación del menor.

Como ejemplo, Pabón Charneco mencionó algunos países que han abolido la tradición patriarcal del dominio del apellido paterno, que han reconocido la capacidad de las familias para escoger el orden de los apellidos y que han ofrecido a sus ciudadanos normas claras y objetivas en caso de falta de acuerdo.

Para Pabón Charneco, hay varias opciones para atender situaciones como la del caso ante el Supremo, pero principalmente requieren un elemento de aleatoriedad.

La jueza asociada mención que, ante el conflicto entre dos progenitores con iguales derechos y en lo que la Asamblea Legislativa provee otras guías, recae en los tribunales determinar el orden de los apellidos atendiendo el interés óptimo del menor y en caso de que no existan razones para escoger un orden u otro, utilizar un método objetivo o aleatorio para ese propósito.

La jueza consideró que el orden alfabético es un mecanismo objetivo apropiado para atender la controversia, máxime cuando recientemente ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y actualmente está siendo examinado por la Cámara de Representantes.

A la opinión de Pabón Charneco se unieron los jueces asociados Edgardo Rivera García y Roberto Feliberti Cintrón.

El juez asociado Erick Kolthoff Caraballo votó a favor de mantener la costumbre de poner el apellido del padre en primer lugar en los casos en que no se llegue a un acuerdo entre las familias sobre el orden de los apellidos de su hijo o hija.

Según consignó le juez asociado en sus expresiones de conformidad, esto se debe a que en Puerto Rico las personas autorizadas en la ley pueden ponerse de acuerdo para establecer el orden de los apellidos de su hijo o hija, y en ausencia de un acuerdo, la costumbre de poner el apellido del padre en primer lugar debe ser aplicada, ya que es una fuente de derecho reconocida en el Código Civil.

Kolthoff Caraballo también argumentó que para que se pueda declarar un discrimen, primero se debe identificar un derecho que claramente se le otorga a un ciudadano que no se le está reconociendo a otro, a pesar de encontrarse bajo las mismas condiciones. Como en este caso no se ha reconocido a nadie un derecho a que su hijo o hija porte primero su apellido, el juez considera que la costumbre no es ilícita.

Opiniones disidentes

La jueza presidenta, Maite Oronoz Rodríguez, argumentó en su disidencia que privilegiar el apellido paterno sobre el materno persigue mantener nociones y prácticas discriminatorias en contra de la mujer, lo cual es violatorio del principio de igualdad y no discriminación consagrado en la Constitución.

«Por eso, disiento del curso tomado en este caso, aunque aún albergo la esperanza de que el proceder del Tribunal de Apelaciones será descartado en el futuro por no ser precedente para casos similares», sentenció Oronoz Rodríguez.

La jueza presidenta mencionó que el derecho puertorriqueño ofrece varias opciones no discriminatorias para resolver el caso en cuestión. Sin embargo, también destacó que hay otras jurisdicciones que han implementado soluciones no discriminatorias para atender controversias similares y resaltó en su opinión algunas de ellas.

Estas soluciones incluyen un sorteo al azar, un funcionario estatal que decide según el mejor interés del menor, y el orden alfabético. Según Oronoz Rodríguez, estas soluciones son consideradas justas, equitativas y no discriminan por género. Además, destacó que estas opciones son superiores a la aplicación del principio del uso y la costumbre como fuente de derecho.

Oronoz Rodríguez criticó que el Tribunal de Apelaciones recurriera al uso y costumbre como fuente de derecho para suplir un vacío legislativo, elevando como norma una práctica claramente vedada por la Carta de Derechos. La jueza sostuvo que el Supremo debió pautar y corregir los errores patentes del tribunal intermedio, y no claudicar su función como máximo intérprete de nuestra Constitución y las leyes.

El juez asociado Luis Estrella Martínez criticó vehementemete el que no se atendiera el recurso por el Supremo.

«El bloque mayoritario conservador del Tribunal Supremo de Puerto Rico, con el saldo de sus posturas, ha perpetuado una costumbre machista que es inequívocamente inconstitucional», subrayó.

Estrella Martínez afirmó que un sector de la mayoría se niega a reconocer las fuentes de derecho que invalidan la aplicación de esta costumbre patriarcal y pretende delegar al Poder Legislativo la función de declarar que esta costumbre es contraria a fuentes de derecho de mayor jerarquía.

Esto, según Estrella Martínez, implica ignorar la línea jurisprudencial mundial, incluyendo la de los Estados Unidos, que ha desplazado esta costumbre.

Además, el juez Estrella Martínez señaló que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, al aprobar el nuevo Código Civil de 2020, rechazó explícitamente esta costumbre machista por ser discriminatoria y contraria a la igualdad de género que debe regir en este tipo de controversias.

Sostuvo que la validez de inscribir el apellido materno en primer lugar en Puerto Rico es indudable, ya que esta práctica está respaldada por la ley y favorece una interpretación que protege los derechos humanos.

Además, señaló que la costumbre de imponer el apellido paterno sobre el materno es contraria a las garantías constitucionales y estatutarias, así como a los principios morales generalmente aceptados. Estrella Martínez sostuvo que la subordinación del apellido materno transgrede el orden público y propicia unos valores patriarcales que no deben guiar la sociedad puertorriqueña.

Finalmente, Estrella Martínez destaca que ni la Ley del Registro Demográfico ni el Código Civil de 2020 establecen expresamente que el apellido paterno debe inscribirse primero que el materno.

El juez asociado Ángel Colón Pérez expresó en su disidencia el desacuerdo con la decisión del Supremo de validar la costumbre patriarcal de inscribir primero el apellido paterno y luego el materno en los certificados de nacimiento.

Colón Pérez argumentó que en ausencia de un estatuto que regule el orden en que deben imponerse los apellidos de los progenitores a un menor de edad, debe prevalecer el orden de los apellidos que responda a los mejores intereses del menor, en particular, a su derecho a la dignidad, a la intimidad, al libre desarrollo de su personalidad y a su propia imagen.

Esto implica considerar factores como la edad del menor, la preferencia del niño o niña, el efecto de un cambio de nombre en la relación entre el menor de edad y cada uno de sus progenitores, entre otros.

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