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Tribunal Supremo emite primer caso disciplinario sobre uso de IA en la abogacía

24 de abril de 2026
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Por Daniel Rivera Vargas

El Tribunal Supremo de Puerto Rico informó que archivó la queja ética e impuso un apercibimiento contra dos abogadas que citaron falsamente numerosos casos obtenidos mediante el uso de inteligencia artificial, y que fueron ya sancionadas con el pago de $1,000.

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En lo que se convirtió en el primer caso conocido en Puerto Rico de abogadas multadas por el Tribunal de Primera Instancia por el uso inadecuado de inteligencia artificial, el Tribunal Supremo también advirtió en el caso 2026 TSPR 41 que repetir esa conducta podría acarrear hasta la suspensión de las abogadas, según la opinión bajo la firma del juez Raúl Candelario López.

La decisión de no imponer otra sanción surge del análisis de "circunstancias atenuantes", como la sanción de $1,000 ya impuesta y pagada por las promovidas sin dilaciones; que renunciaron al caso, que en la contestación a la queja expresaron sus más sinceras disculpas y que no tenían sanciones disciplinarias previas.

El caso se resuelve bajo la premisa de que hay un deber de actuar con competencia y diligencia tecnológica en todo momento, incluido validar el contenido generado mediante herramientas tecnológicas. El juez Raúl Candelario López, autor de la opinión, indica que el caso se atiende bajo disposiciones del ya derogado Código de Ética, pero que es pertinente recordar que bajo el nuevo régimen disciplinario de la abogacía, las Reglas de Conducta Profesional, hay un expreso mandato en la 1.19 a que los abogados tengan esa competencia tecnológica.

La génesis del caso es un escrito en un caso donde las abogadas citaron casos incorrectamente, y cuando el abogado de la parte contraria lo advierte y pide sanciones, estas atribuyeron lo ocurrido a los retos asociados a las nuevas tecnologías. Además, en su momento replicaron que la incorrección no alteró ni tergiversó ningún elemento normativo en ninguna de las doctrinas a las que se hizo alusión incorrectamente entre comillas, y admitieron profundo arrepentimiento.

En su análisis del derecho aplicable, lo primero que hace la mayoría es resaltar que el derogado canon 18 requería que los y las profesionales del derecho rindan una labor idónea, competente, cuidadosa y diligente. "La profesión de la abogacía no se puede ejercer con indiferencia, desidia, despreocupación, inacción y displicencia en la tramitación de un caso", indicaron.

Asimismo, el canon 35 decía que no es sincero ni honrado el utilizar medios que sean inconsistentes con la verdad. "Reiteradamente, este Tribunal ha sancionado a profesionales del derecho por proveer información falsa u ocultar información que debe ser revelada a los tribunales, en violación a lo dispuesto en este canon", se indicó.

"Este canon se incumple por el simple hecho de un abogado o una abogada faltar a la verdad, independientemente de las razones habidas para ello... es innecesario probar el elemento deliberativo o la intención de defraudar o engañar", se indicó.

Mientras, el canon 38 decía que los miembros de la profesión legal están obligados a conducirse de tal forma que, con su actuar, enaltezcan la imagen de su profesión. "Se debe analizar si esa conducta realmente afecta las condiciones morales del abogado y es contraria a la dignidad y al honor de la profesión", afirmó.

También se discute la Regla 9.1 de Procedimiento Civil, que dice respecto a los escritos que somete que "de acuerdo con su mejor conocimiento, información y creencia, formada luego de una investigación razonable, dicho escrito está bien fundado en los hechos y respaldado por el derecho vigente".

"Esta regla impone una seria obligación al abogado y va encaminada a exigir un mínimo de competencia y escrupulosidad. Por ello, su incumplimiento puede ser sancionado económicamente", se indicó.

Al aplicar el derecho a los hechos del caso, el alto foro resuelve que si bien las abogadas alegaron que los errores surgieron como consecuencia del uso de fuentes electrónicas generales y herramientas tecnológicas, ello no las releva de su deber de competencia y diligencia al defender los intereses de su cliente. "La mera presentación de citas jurisprudenciales inexistentes o incorrectamente atribuidas demuestra una falta de verificación mínima de las fuentes jurídicas utilizadas y una investigación jurídica deficiente, lo cual es incompatible con el estándar de competencia que exige la profesión", reza la opinión.

"Las promovidas comparecieron ante el foro primario mediante un escrito que contenía múltiples citas jurisprudenciales inexistentes o incorrectamente atribuidas a este Tribunal, algunas de ellas presentadas como citas textuales. Esta actuación proyecta una imagen de descuido profesional incompatible con los valores de honor, dignidad y responsabilidad que se exigen en la profesión legal", añadió el Supremo.

Luego de que el Supremo establece que hubo actuaciones de las abogadas que violaban la ética profesional, repasa factores que debe considerar en el proceso de sancionar a un abogado, y hace la siguiente enumeración: (1) la buena reputación del abogado o la abogada en la comunidad; (2) su historial previo; (3) si el caso que se examina constituye su primera falta y si ninguna parte ha resultado perjudicada; (4) la aceptación y el arrepentimiento sincero por las imputaciones; (5) la defensa frívola de su conducta; (6) si se trata de una conducta aislada; (7) el ánimo de lucro; (8) resarcimiento al cliente, y (9) cualquier otra consideración atenuante. Tomando en cuenta las atenuantes del caso, optaron por apercibir a las abogadas, dejando la puerta abierta a que una futura infracción similar puede conllevar la suspensión de la profesión.

El alto foro aprovecha para resaltar que las nuevas Reglas de Conducta Profesional contemplan un apartado enfocado en asuntos de nuevas tecnologías.

"Este caso ilustra con claridad la pertinencia y necesidad de las nuevas Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico, aprobadas por este Tribunal para atender los retos contemporáneos del ejercicio de la abogacía y la notaría. En particular, la Regla 1.19, que reconoce expresamente el deber de competencia y diligencia tecnológica, dispone que las personas que ejercen la profesión legal deben adquirir las destrezas necesarias y mantener un conocimiento razonable sobre los desarrollos tecnológicos que puedan impactar la práctica del Derecho y la función notarial. Esto incluye el deber de utilizar la tecnología de manera diligente y con conocimiento de sus beneficios y riesgos, a fin de prestar una representación legal o ejercer la función notarial de manera competente y efectiva", se indicó.

Sobre inteligencia artificial, el Supremo dijo que la regla indica que "todo contenido generado por medios tecnológicos debe revisarse cuidadosamente, especialmente si se trata de documentos presentados ante un tribunal, para garantizar su veracidad, pertinencia y corrección legal".

El documento de 42 páginas también cuenta con una opinión de conformidad emitida por la Jueza Asociada Camille Rivera Pérez a la que se unió el Juez Asociado Luis Estrella Martínez.

"Todo proceso judicial tiene como finalidad la búsqueda de la verdad. Pueblo v. Ortiz Rodríguez, 149 DPR 363 (1999). Bajo este contexto, la verdad no surge de la retórica sin sustento o de textos atribuidos sin fundamento. Más bien, resulta de hechos reales que generan controversias justiciables examinadas rigurosamente a la luz de normas auténticas que emanan de la autoridad competente, ya sea este Alto foro o la Legislatura", reza la opinión de conformidad.

En esta opinión de conformidad se incluye una explicación de controversias relacionadas a inteligencia artificial en otras jurisdicciones.

Los jueces en la opinión de conformidad también entienden que es adecuado "el apercibimiento y archivo de la queja", pero advierten que la reiteración de conductas de esta naturaleza podría acarrear la imposición de sanciones disciplinarias severas.

Los representantes legales de las sancionadas en este In re fueron Virgilio Mainardi Peralta, Luis M. García Tous y Alfredo III López Garay.

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