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Tribunal Supremo enmienda Código de Ética Profesional de la profesión legal

22 de julio de 2015
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Tribunal Supremo enmienda Código de Ética Profesional de la profesión legalDescarga el documento: Enmienda al Canon 33 del Código de Ética Profesional

El 23 de junio de 2015, el Tribunal Supremo aprobó una enmienda a la Regla 12(f) de dicho Tribunal con relación a las admisiones de cortesía. Como resultado de dicha enmienda, fue meritorio atemperar el Canon 33 del Código de Ética Profesional para ajustarlos a los nuevos desarrollos de la profesión legal.

Los nuevos cambios adoptados al Canon 33 del Código de Ética Profesional son los siguientes:

A. Ninguna persona admitida a la práctica de la abogacía en Puerto Rico podrá ejercer, o colaborará para que otra persona ejerza, la profesión legal en otra jurisdicción en contravención de la reglamentación de la profesión legal en dicha jurisdicción.

B. Si una persona no está autorizada a practicar la profesión legal en Puerto Rico, no podrá:

  • Establecer una oficina o cualquier otra presencia continua y sistemática para ejercer la abogacía en Puerto Rico;
  • Hacer creer al público o aparentar de cualquier manera que puede ejercer la abogacía en Puerto Rico.

C. Cualquier persona admitida a ejercer la abogacía en una jurisdicción de los Estados Unidos, siempre y cuando no esté suspendida o separada de la práctica, podrá proveer servicios legales en Puerto Rico siempre que:

  • se asocie con una persona admitida a la práctica de la abogacía en Puerto Rico y que el abogado o abogada admitido a la práctica en Puerto Rico participe activamente en el asunto;
  • sus servicios estén relacionados razonablemente con un procedimiento pendiente o potencial ante un tribunal o foro administrativo en Puerto Rico o una jurisdicción de Estados Unidos, si la persona o la persona con la que colabora en Puerto Rico está autorizada por ley u orden judicial a comparecer en ese procedimiento o razonablemente espera que se le concederá una admisión por cortesía
  • sus servicios estén relacionados razonablemente con un arbitraje, mediación u otro método alterno para solución de disputas pendiente o próximo a comenzar en Puerto Rico o en Estados Unidos, si la persona o la persona con la que colabora en Puerto Rico está autorizada por ley u orden judicial a comparecer en el procedimiento o razonablemente espera que se le concederá una admisión por cortesía; o
  • si sus servicios no están comprendidos en los párrafos (c)(2) o (3) pero están relacionados razonablemente a su práctica en una jurisdicción de Estados Unidos en la que está admitida a ejercer.

D. Una persona admitida a la práctica de la abogacía en una jurisdicción de Estados Unidos que no esté suspendida o separada de esa práctica en ninguna jurisdicción, puede proveer servicios legales a través de una oficina u otra presencia sistémica y continua en Puerto Rico siempre que estos servicios:

  • se provean a su patrono o alguna de las afiliadas de su patrono y no sean servicios para los cuales este foro exige admisión por cortesía o;
  • sean servicios que una ley federal u otra ley lo autoriza a brindar en Puerto Rico.

E. No se podrá practicar la notaría en Puerto Rico sin autorización del Tribunal Supremo para ello. Ninguna persona admitida al ejercicio de la notaría en Puerto Rico colaborará para que otras personas ejerzan la notaría sin autorización. Se prohíbe permitir o facilitar el que una persona o entidad que no esté autorizada a ejercer la notaría cobre total o parcialmente por los servicios profesionales prestados por personas admitidas a la práctica de la notaría en Puerto Rico. Esas personas tampoco se unirán en sociedad con alguien que no ha sido autorizado a ejercer la notaría cuando alguna de las actividades de la sociedad se relaciona con la función notarial.

El Hon. Rafael Martínez Torres emitió un voto particular de conformidad a la cual se unió el Hon. Roberto Feliberti Cintrón. Manifestó que las nuevas medidas que se incorporaron provienen en gran medida de la Regla 5.5 de las Reglas Modelo de Conducta Profesional de la American Bar Association (ABA). Indicó que dicho cambio era necesario desde hace mucho tiempo para atemperar el ordenamiento jurídico a las nuevas realidades y exigencias del siglo XXI. Reiteró que falta mucho camino por recorrer y que confía en que en los próximos meses se aprueben nuevos cánones que incorporen, en mayor grado, las Reglas Modelo de la ABA.

Reseña por Joel Pizá Batiz

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