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Comparecen la señora Haydeé Ortiz González y el señor José Rivera, quienes por separado solicitan la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones para el caso de referencia. La señora Ortiz argumenta que el foro apelativo erró al exonerar de responsabilidad a su antiguo patrono, Caribbean Restaurants, por los actos de hostigamiento sexual en el empleo a los que estuvo sujeta. Por su parte, el señor Rivera plantea que dichos actos no constituyeron hostigamiento sexual y, en la alternativa, que Caribbean Restaurants respondía solidariamente.
- De interés: Hostigamiento sexual, una decisión sin precedentes (12 de septiembre de 2013)
El Tribunal de Apelaciones emitió sentencia en la cual exoneró a Caribbean Restaurants de responder por hostigamiento sexual. Aseguró que el patrono cumplió con su deber al actuar conforme a sus procedimientos y al promover activamente una política de prevención. Incluso ordenó al señor Rivera pagar exclusivamente los honorarios de abogado concedidos por el foro primario.
Evaluados los planteamientos esbozados por ambas partes, resolvemos que erró el Tribunal de Apelaciones al exonerar de responsabilidad a Caribbean Restaurants. Por tanto, se modifica la sentencia recurrida y se ordena a todos los demandados satisfacer solidariamente a la señora Ortiz González las siguientes partidas: $10,000 por daños y perjuicios y angustias mentales por los actos de hostigamiento sexual cometidos por el subgerente Rivera en violación al artículo 3 de la Ley 17; $1,000 por los daños y perjuicios ocasionados por la supervisora Vázquez al permitir un ambiente de humillación posterior al momento en que la demandante delató el patrón de hostigamiento sexual del señor Rivera, al amparo del artículo 1803 del Código Civil; costas; y $2,750 por concepto de honorarios de abogado. Además, duplicamos la cuantía de $10,000 concedida a la demandante por los actos de hostigamiento sexual de los que fue víctima, conforme al mandato del artículo 11 de la Ley 17.