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Tribunal Supremo no aplica retroactivamente guías alimentarias del año 2014

19 de septiembre de 2017
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Descarga el documento: Díaz Ramos v. Matta Irizarry

Controversia
La controversia del presente caso es la siguiente: ¿procede la aplicación retroactiva de las Guías mandatorias para computar las pensiones alimentarias en Puerto Rico del año 2014 en revisiones de pensiones pendientes que surgieron al amparo de las guías del año 2006?

Opinión del Tribunal
La Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez emitió la opinión del Tribunal. Manifestó que la determinación de cuando las guías del año 2014 entraron en vigor ha producido decisiones judiciales dispares. Algunos tribunales interpretan, amparados en el Artículo 29 de las Guías del año 2014, que su aplicación es prospectiva. Por otro lado, otros foros inferiores interpretan que su vigencia es de carácter retroactivo.

En una controversia similar, pero relacionada a las Guías del año 2006, el Tribunal Supremo decidió en Torres Rodríguez, 177 D.P.R. 758 (2009) que las referidas guías eran prospectivas y que no surgía de la Ley Orgánica de la Agencia para el Sustento de Menores (ASUME) la intención expresa ni tácita para que ésta creara reglamentos de aplicación retroactiva. La señora Díaz Ramos invita al Tribunal Supremo ha concluir lo mismo, ya que el Artículo de vigencia de las guías del año 2014 es un calco del establecido en las guías del año 2006.

La Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez indicó que en nuestro ordenamiento jurídico la retroactividad de las leyes es la excepción y no la regla. En Puerto Rico, según el Artículo 3 del Código Civil, las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren expresamente lo contrario. También adujo que el principio de la irretroactividad de las leyes se extiende a la aplicación de los reglamentos administrativos, pues la palabra "Leyes" utilizada por el Artículo 3 del Código Civil ha de entenderse en sentido amplio, por lo que el principio de irretroactividad deberá aplicarse a las demás normas jurídicas.

En el presente caso, el Tribunal consideró necesario aplicar el análisis de la irretroactividad de los reglamentos administrativos acogido en el caso Torres Rodríguez. El primer criterio a evaluarse es si el reglamento en cuestión tiene efecto retroactivo. El Supremo coligió que en este contexto particular, caso pendiente no implica retroactividad. En segundo lugar, el Tribunal debe analizar si a la agencia administrativa le fue delegada la facultad para aprobar un reglamento con efecto retroactivo. Al presente, la ley de ASUME no ha sido enmendada para delegar dicha facultad.

Por consiguiente, el Tribunal Supremo concluyó que procede el cálculo de las pensiones en virtud de la normativa vigente para cada periodo en controversia. Por tanto, se revocó la determinación del Tribunal de Apelaciones y se confirmó la determinación del Tribunal de Primera Instancia.

Suplemento fáctico
La Sra. Vivian Alina Díaz Ramos y el Sr. Celestino José Matta Irizarry procrearon tres hijos durante su matrimonio. Posteriormente, durante el trámite de divorcio, se concedió a la señora Díaz Ramos la custodia de los menores de edad y se fijó una pensión alimenticia de $1,137.50 quincenales al amparo de las Guías para determinar y modificar las pensiones alimentarias en Puerto Rico (Reglamento 7135 de 2006, de 24 de abril de 2006 (Guías de 2006).

Pasado más de tres años, el 9 de julio de 2012, la señora Díaz Ramos presentó una solicitud de revisión de la pensión alimenticia. La Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) celebró catorce vistas y el 18 de abril de 2016 recomendó computar la pensión según lo dispuesto en la Guía vigente para cada periodo. Es decir, la pensión para los primeros cinco periodos (comprendidos desde el 9 de junio de 2012 al 31 de noviembre de 2014) se computaron a tenor con lo dispuesto en las Guías de 2006 y los restantes tres periodos (comprendidos desde el 1 de diciembre de 2014 en adelante) calcularon en virtud de las Guías mandatorias para computar las pensiones alimentarias en Puerto Rico, Reglamento 8529 del 30 de octubre de 2014 (Guías de 2014)

El 19 de abril de 2016, el Tribunal de Primera Instancia acogió las recomendaciones de la EPA. No obstante, el la señora Díaz Ramos adujo que las Guías de 2014 debieron retrotraerse a todos los periodos en revisión toda vez que las nuevas guías aplican a los casos pendientes. El Tribunal de Primera Instancia denegó la aludida moción.

Inconforme, la señora Díaz Ramos acudió al Tribunal de Apelaciones. En síntesis, el Tribunal de Apelaciones concluyó que las Guías del año 2006 fueron derogadas, pues así lo dispuso expresamente el artículo 5 de las Guías de 2014. Además, puntualizó que el artículo 29 de las Guías de 2014 establece que estas aplicarán a todo caso pendiente. De esta forma, revocó al Tribunal de Primera Instancia y ordenó la celebración de un nuevo cómputo tomando exclusivamente en consideración la guía del año 2014.

Inconforme nuevamente, la señora Díaz Ramos acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante una moción en auxilio de jurisdicción y un recurso de certiorari. La señora Díaz Ramos solicitó la paralización de los procedimientos y arguyó que la referida Resolución y Orden fue emitida prematuramente, pues no había transcurrido los diez (10) días laborables luego de haber advenido final y firme la decisión del Tribunal de Apelaciones. Por su parte, señaló que la aplicación retroactiva de las Guías de 2014 a todos los periodos en controversia supuso una reducción de aproximadamente $36,500.00, entiéndase, un treinta y ocho por ciento (38%) de la pensión alimenticia de los tres (3) menores de edad. Además, arguyó que la determinación del foro apelativo intermedio contravino el principio de la irretroactividad de las leyes y lo resuelto en Torres Rodríguez v. Carrasquillo Nieves, 177 D.P.R. 728 (2009).

por Joel Pizá Batiz

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