» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
Sus datos han sido cambiados con éxito
Texto, textotexto de texto textotexto. de Texto, textotexto texto de textotexto
Texto, textotexto de texto textotexto. de Texto, textotexto texto de textotexto
Texto, textotexto de texto textotexto. de Texto, textotexto texto de textotexto
Texto, textotexto de texto textotexto. de Texto, textotexto texto de textotexto
Texto, textotexto de texto textotexto. de Texto, textotexto texto de textotexto
Texto, textotexto de texto textotexto. de Texto, textotexto texto de textotexto
Texto, textotexto de texto textotexto. de Texto, textotexto texto de textotexto
Texto, textotexto de texto textotexto. de Texto, textotexto texto de textotexto
Noticias, Alertas, Eventos, App y Redes Sociales
Descuentos en cursos y un equipo de expertos a tu alcance en horario extendido
Leyes, LPRA, Reglamentos, Órdenes, Opiniones y más
Tribunal Supremo y Tribunal de Apelaciones
UPR, Inter, Católica, Colegio de Abogados y más
Supremo, Circuito, Distrito, Quiebras, USC y CFR
Seguimiento al trámite legislativo, informes
( Por usuario/mes )
No requiere contrato, puedes cancelar en cualquier momento.
Para suscripciones multi-usuario llámanos al 1-787-724-3889
No requiere contrato, puedes cancelar en cualquier momento.
ACTUALIDAD
SERVICIO
Noticias, Eventos, Alertas, Apps y Redes Sociales. Descuentos en cursos y un equipo de expertos a tu alcance.
ACTUALIDAD
SERVICIO
LEYES Y REGLAMENTOS
DECISIONES
El Plan Social + Leyes, LPRA, Reglamentos, Ordenes, Opiniones y Decisiones del Tribunal Supremo y del Tribunal de Apelaciones
ACTUALIDAD
SERVICIO
LEYES Y REGLAMENTOS
DECISIONES
REVISTAS
FEDERAL
El Plan Esencial + Revistas Y Federal (Supremo, Circuito, Distrito, Quiebras, USC y CFR)
ACTUALIDAD
SERVICIO
LEYES Y REGLAMENTOS
DECISIONES
REVISTAS
FEDERAL
PROYECTOS DE lEY
El Plan Superior + Proyectos de Ley, seguimiento legislativo e informes
Nuestra misión es organizar la información legal de tu jurisdicción, para hacerla útil y accesible a través de un sistema de actualidad, investigación y educación.
Contamos con un sistema de información diseñado para maximizar la eficiencia y competitividad de cualquier persona que quiera estar bien informada.
Nos enfocamos en ofrecer el mejor servicio al cliente, con la más amplia cobertura de noticias e información oficial para mantenerse al día y optimizar tu práctica. Nuestro interfaz web está diseñado para ser navegado fácil e intuitivamente y cuenta con herramientas y recursos que te ayudan a ser más productivo.
Nuestro contenido está enfocado en legislación, jurisprudencia, doctrina, noticias, eventos y cursos. Mantenemos un rol activo en la industria, asociaciones profesionales y universidades.
service@microjuris.com +1-787-724-3889 pr.microjuris.com
infove@corp.microjuris.com +1-58-0212-793-1042 ve.microjuris.com
socios.cl@microjuris.com +1-56-224268400 cl.microjuris.com
socios.ar@microjuris.com +1-54 11-5031-9300 ar.microjuris.com
El documento solicitado no está disponible en estos momentos. Por favor inténtelo nuevamente más tarde. Si lo desea puede obtener AYUDA EN VIVO de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. haciendo click aquí.
Opiniones del Tribunal Supremo de Puerto Rico | confinados , Daños y Perjuicios , Ley de Pleitos Contra el Estado Libre Asociado , Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado
Descargue el documento: Rafael Rosario Mercado, Recurrido v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Administración de corrección, Peticionarios
Este caso nos brinda la oportunidad de expresarnos en torno a la aplicación del requisito de notificación al Secretario de Justicia que establece el Art. 2a de la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado a las personas que están confinadas.
Aunque la controversia que se plantea en autos no es novel, recientemente hemos notado un aumento en la frecuencia de casos en los que los tribunales se enfocan "en la ‘realidad del confinado’ para determinar si existe justa causa para la notificación tardía al Estado".
Hoy ratificamos que en esta jurisdicción todo demandante tiene que explicar la tardanza en notificar al Estado conforme lo establece el Art. 2a de la Ley Núm. 104, supra. La "realidad del confinado", esto es, el hecho de que una persona se encuentre recluida bajo la custodia del Estado en una institución carcelaria, no constituye de por sí y automáticamente la justa causa que exige la ley para eximir del requisito de notificación. Tal realidad no es una excepción a la norma.
No obstante, recalcamos que hay circunstancias en las que los confinados –como cualquier otro demandante- pueden demostrar que hubo una justa causa para notificar tardíamente, de acuerdo a las realidades particulares de cada caso.
El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió una Opinión Concurrente, a la que se unieron el Juez Presidente señor Hernández Denton, la Jueza Asociada señora Fiol Matta y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez.