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Tribunal Supremo reconoce expectativa de intimidad sobre las llamadas telefónicas

19 de junio de 2014
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Tribunal Supremo declara inconstitucional intervención a celular de periodistaDescargue el documento: Carlos Weber Carrillo v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico

El 12 de febrero de 2003, el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) realizó un operativo y dicho operativo se filtró a la prensa. Esto provocó que el director del Negociado le encomendara al fiscal, Francisco Viera Tirado, que investigara si alguno de los agentes del NIE estaba filtrando información sin autorización. El fiscal le ordenó a la compañía de teléfonos, Cingular, que emitiera una listas de las llamadas realizadas por los agentes involucrados en el operativo desde sus teléfonos oficiales. Al fiscal percatarse de un número sospechoso, le solicita a la compañía de teléfono que le proveyera la identidad de la persona y todas las llamadas entre ambos números durante todo el mes de febrero. La persona resultó ser el periodista Carlos Weber Carrillo. Carlos Webber le pregunta al NIE si es cierto lo de la investigación y el NIE le responde que no se preocupe, que la investigación no es contra él. El Sr. Webber demandó al estado por violación a sus derechos civiles, violación de su derecho a la intimidad y por daños y perjuicios.

La actual Juez Presidente Liana Fiol Matta (para ese entonces, asociada), esboza en la opinión mayoritaria que el Estado puede poseer el registro de llamadas de una persona sólo si se le notifica al investigado con especificidad y tiempo considerable o se diligencia una orden judicial. No seguir el proceso antes descrito conllevaría un registro o allanamiento ilegal.

El Tribunal Supremo indicó que las personas poseen una expectativa a la intimidad sobre sus registros de llamadas telefónicas, amparada en el derecho a la intimidad de la constitución de Puerto Rico. El Tribunal manifestó que se puede obtener patrones de vida e información privada con sólo obtener un registro de llamadas. No obstante, el Tribunal Supremo indica que cuando la persona objeto de la investigación es quien posee la documentación, el requerimiento constituye una notificación. Pero cuando la información está en manos de un tercero, y ésta posee una expectativa de intimidad sobre la cosa, la notificación debe ser mas sustancial e importante.

El Tribunal Supremo también determinó que el requerimiento del registro de llamadas durante todo el mes de febrero no es razonable. Tenía que limitarse al día del operativo solamente. También indica que una violación al derecho de la intimidad constituye un daño al amparo del artículo 1802 del Código Civil. Devuelven el caso al Tribunal de Primera Instancia para que computen los daños sufridos a base de la prueba presentada.

En una opinión disidente emitida por el juez asociado Rafael L. Martínez Torres se manifiesta que el Sr. Webber no pudo probar daños sufridos por la acción del Estado. Por lo tanto, no cumplió con todos los requisitos de una causa de acción por daños y perjuicios. Se señala que adentrase en cuestiones constitucionales es totalmente improcedente si primero no se cumplió con los requisitos básicos de la causa de acción invocada.

Reseña por Joel Pizá Batiz

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