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Tribunal Supremo reitera que los informes sobre beneficiarios de Ley 22 son información pública

14 de noviembre de 2022
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Un panel de cuatro jueces del Tribunal Supremo decidió de forma unánime el pasado jueves no dar paso a la petición presentada por la Puerto Rico Privacy Association (PRPA) que buscaba impedir la entrega al Centro de Periodismo Investigativo (CPI) de los informes anuales que rinden los beneficiarios de la Ley para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico, o Ley 22, un estatuto que desde 2019 es parte del Código de Incentivos.

El panel estuvo conformado por el juez asociado Rafael Martínez Torres, quien lo presidió, y los jueces asociadosErick Kolthoff Caraballo, Roberto Feliberti Cintrón y Angel Colón Pérez. 

Los informes, que los "inversionistas residentes" debenrendir ante la agencia cada año según exige la Ley 22, fueron solicitados desde abril de 2021 por el CPI. Estosdetallan las circunstancias personales y financieras de cadabeneficiario, tales como el número de empleos creados, laspropiedades adquiridas, el tiempo que está en Puerto Rico, entre otros datos. En la demanda se pide toda la información que no es considerada personal.

Como resultado de la más reciente decisión judicial, el CPI recibiría datos sobre el patrimonio neto total ("total net worth") de los inversionistas residentes bajo la Ley 22, el ingreso que está exento de contribuciones, si es dueño o alquila alguna propiedad en la isla, si tiene algún negocioestablecido en Puerto Rico y la cantidad de días que está en la isla, así como el dato de la cantidad aproximada de dinero gastada durante el año calendario, y la cantidad de las aportaciones anuales a entidades sin fines de lucrolocales.

En agosto de 2021, el juez Alfonso Martínez Piovanetti, del Tribunal de Primera Instancia, había ordenado la entrega de estos informes al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), con excepción de datos personalescomo nombres, dirección física, número de seguro social y teléfono, que serían tachados o eliminados del documentoprevio a su entrega, tal como el CPI solicitó. 

Un panel de tres jueces del Tribunal Apelativo había confirmado en junio la decisión del juez MartínezPiovanetti a favor del CPI, pero una parte interventora en el caso, la Puerto Rico Privacy Association (PRPA), organización que asegura representar a beneficiarios de la Ley 22, apeló la sentencia. Las juezas Laura Ortiz Flores y Giselle Romero García y el juez ponente Waldemar Rivera Torres componían el panel apelativo que pasó juicio sobrela decisión del juez Martínez Piovanetti.

La PRPA, en busca de proteger "la expectativa de intimidad" que podían tener los beneficiarios de la Ley 22 se opuso a la entrega de los informes con los datospersonales tachados y pidió que en su lugar se entregara la información solo de los datos agregados o generales. 

El Tribunal Apelativo había indicado que el PRPA no demostró "cómo el derecho constitucional a la intimidadpuede ser invocado frente a la forma o el formato en quedicha información se dará a conocer", particularmentecuando ya el juez Martínez Piovanetti ordenó eliminardatos personales de los informes y el CPI reconocía en sudemanda el carácter confidencial de estos datos. El Tribunal Apelativo reiteró que no toda la información en los informes es confidencial y que así lo admitió la representación legal del DDEC.  

Una investigación publicada por el CPI en junio de 2021 encontró que este incentivo apenas ha logrado algunacreación de empleos y un impacto económico mínimo al examinar una muestra representativa al azar de 304 beneficiarios, que constituía un 10% de los 3,040 decretosde Ley 22 activos al momento del análisis. Por casi ochoaños, no existió fiscalización de las autoridades sobre estaspersonas y el cumplimiento con la ley y su propósito.

La representación del CPI en este caso está a cargo de la Clínica Legal de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana y sus abogados Luis José Torres Asencio, Steven Lausell Recurt y Carlos Francisco Ramos Hernández.  

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