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Tribunal Supremo responde que no hay nada que aclarar sobre continuación de primaria

14 de agosto de 2020
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El Tribunal Supremo de Puerto Rico respondió que la opinión que ordena la continuación de la primaria es clara y no hay nada que aclarar.

Descargue la respuesta del Tribunal Supremo

La jueza presidenta, Maite Oronoz Rodríguez, comentó que —al igual que expuso en su opinión de conformidad— hubiese permitido la apertura de todos los colegios que abrieron luego de la 1:45 p.m., sin importar cuántas horas estuvieron abiertos.

El juez Ángel Colón Pérez comentó también que hubiese incautado todos los maletines electorales y sostuvo que el Tribunal Supremo no está tarde para hacerlo, particularmente ante la posibilidad de que hayan maletines fuera del lugar que corresponde.

«De ser cierta [la información], arrojaría serias dudas sobre la pulcritud de los procesos electorales», sostuvo el juez Colón Pérez.

La expresión surge luego que el comisionado electoral Lind O. Merle Feliciano le solicitó al Tribunal Supremo que aclarara qué precintos debían abrir el domingo, 16 de agosto de 2020 para la continuación de la primaria que se suspendió el domingo, 9 de agosto de 2020.

Descarga moción urgente al Tribunal Supremo

Merle Feliciano presentaba tres situaciones para la aclaración del Tribunal Supremo.

SITUACIÓN 1

El comisionado electoral preguntó cómo debía abrirse el proceso primarista en los colegios que no cumplieron con las 8 horas por una diferencia de 15 a 20 minutos.

«Si ese tipo de colegio se abre 8 horas el domingo, pudiese estar creando una clase de electores que tuvo dos días y casi 16 horas para votar, mientras que el resto de los electores solo tuvieron un día y 8 horas, como dispone la ley», explicó Merle Feliciano.

«Cabe mencionar que en elecciones que transcurren de forma normal, no es poco común observar que las actas de incidencia pueden reflejar un atraso de 15 minutos o media hora en la apertura del colegio por alguna razón justificada (las llaves entregadas no eran las correctas, los portones de la escuela no abrieron a tiempo, etc.), pero que cierran a las 4:00 p.m. junto a los demás colegios de la unidad sin que ello conlleve alguna imputación de vicio intrínseco por, técnicamente no haberse completado 8 horas de votación. No surge con claridad de la Opinión del Tribunal qué hacer en estos casos», destacaba la moción urgente.

SITUACIÓN 2

El demandante también solicitó una aclaración sobre cómo explicarle a un elector las razones por las que su vecino de apellido Acevedo pudo votar en el colegio 1 de su unidad electoral mientras que él, de apellido Zayas, no pudo votar en el colegio 3 porque el mismo no abrió.

«No surge con claridad de la Opinión del Tribunal qué hacer en estos casos», señalaba.

SITUACIÓN 3

Merle Feliciano también le pidió recomendaciones al Tribunal Supremo para evitar el cruce de electores.

«La opinión mayoritaria no incluye instrucciones en torno a la forma en la cual se logrará evitar o mitigar este tipo de voto, por lo que se aprecia cualquier instrucción sobre este particular», sostuvo.

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