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Tribunal Supremo revoca a Apelaciones en caso de expropiación forzosa a favor de Proyecto ENLACE

01 de abril de 2022
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El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió, esta semana, una sentencia per curiam en la que revocó al Tribunal de Apelaciones en dos casos en el que la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (AFI) solicitó la expropiación forzosa de varias propiedades que ocupan el canal del Caño Martín Peña a favor de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña (ENLACE).

En estos casos, el Tribunal de Primera Instancia exigió que AFI presentara un proyecto de investidura que excluyera el traspaso inmediato de los inmuebles a ENLACE.

Lee aquí la setencia: AFI, en representación del Proyecto ENLACE v. Luis Ismael Carrión Marrero y otros, 2022TSPR34

AFI presentó una moción en cumplimiento de orden en ambos procesos, en las que argumentó que el Tribunal de Apelaciones dictó una Sentencia en otro caso en la que validó el traspaso de los bienes a nombre de ENLACE. Por consiguiente, adujo que el tribunal debía ordenar la entrega de los bienes objeto de las presentes acciones a favor de ENLACE según lo dispuesto por el foro superior.

El Tribunal de Primera Instancia dictó  una orden en cada caso en la que dispuso que carecía de jurisdicción para conceder esa solicitud, pues la determinación anterior advino final y firme al no solicitarse reconsideración o revisión oportunamente.

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Inconforme, AFI presentó en ambos casos una moción de reconsideración. Atendida esa moción de reconsideración, el Tribunal de Primera Instancia dictó ordenes similares en cada caso el 23 de octubre de 2019 en las que dispuso que estaría en posición de reconsiderar unicamente ordenando que la resolución de investidura de título disponga la inscripción del sujeto a nombre de AFI para uso y beneficio del Caño.

De esa determinación AFI recurrió al Tribunal de Apelaciones. Ambos paneles razonaron que las reconsideraciones de AFI fueron tardías, por lo que los recursos presentados ante sí también lo eran, por lo que carecían de jurisdicción.

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Aún insatisfecho, AFI acudió ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico y alegó que el Tribunal de Apelaciones que el tribunal intermedio erró al declararse sin jurisdicción para atender la controversia sustantiva que se presentó; siendo esta si AFI podía solicitar que se adjudicara la entrega material del bien expropiado a su representada, ENLACE.

El Tribunal Supremo revocó a Apelaciones y ordenó que se devolviera el caso.

Según el Supremo, del expediente surge que aunque el Tribunal de Primera Instancia había emitido una orden el 1ro de julio de 2019, el 23 de octubre de 2019 dicho tribunal emitió una determinación en la que varió sustancialmente su dictamen interlocutorio, por lo que AFI podía, como hizo, solicitar reconsideración del nuevo dictamen.

"En la determinación original de 1 de julio de 2019, el tribunal no reconoció a ENLACE como parte del pleito, es más, la identificó como un tercero. En cambio, en la orden de 23 de octubre de 2019, el tribunal reconoció que ENLACE podía tener participación en el proceso de expropiación. En específico, el foro primario indicó que con el propósito de adelantar el caso reconsideraría su decisión si la resolución de investidura de título disponía para la inscripción del bien a nombre de AFI para uso y beneficio de ENLACE. Por tanto, interpretamos que el foro primario asumió una nueva providencia judicial respecto a ENLACE distinta a la original. Tratándose de una nueva determinación, a partir de su notificación comenzó a transcurrir el término de 30 días que dispone la Regla 52.2(b) de Procedimiento Civil, supra, para recurrir al Tribunal de Apelaciones", dice la opinión del Supremo.

La jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez emitió una opinión de conformidad, mientras que el juez Ángel Colón Pérez emitió una opinión de conformidad en parte y disidente en parte. Ambos señalaron que la mayoría del Tribunal falló al no atender la controversia medular del caso: si AFI podía solicitar que se adjudicara al Proyecto ENLACE los terrenos expropiados.

"Luego de resolver que el Tribunal de Apelaciones erró al declararse sin jurisdicción para atender los recursos de revisión ante su consideración, debimos atender la segunda controversia que se nos presentó, a saber: si AFI puede solicitar la entrega del bien expropiado a su representada, ENLACE. Para contestar, debíamos analizar dos asuntos: (1) si ENLACE puede adquirir bienes mediante un proceso de expropiación forzosa, y (2) si AFI puede instar un proceso de expropiación a nombre de ENLACE. La contestación de ambas es en la afirmativa", expuso la jueza presidenta en la parte dispositiva de su opinión.

Lee aquí la opinión de la jueza presidenta Oronoz Rodríguez

Oronoz Rodríguez destacó que Proyecto ENLACE tiene la facultad en ley de adquirir y enajenar propiedad a cualquier título y gestionar y obtener de las agencias públicas la ayuda técnica y económica que estime necesaria, de cualquier naturaleza, para cumplir con las funciones de la corporación. Explicó que esto fue lo que hizo AFI.

"AFI es una instrumentalidad del Estado Libre Asociado que se creó, entre otras razones, con el objetivo de proveer una alternativa para el financiamiento de las necesidades de la infraestructura de Puerto Rico. Ley Núm. 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, 3 LPRA sec. 1901, 1903. Así pues, cualquier ente autorizado por ley para proveer facilidades de infraestructura, como ENLACE, puede recibir asistencia de la AFI mediante contratos a tales efectos", planteó.

"Atender este asunto era de vital importancia si consideramos la magnitud del Proyecto de Restauración del Caño Martín Peña. La encomienda delegada a ENLACE requiere ejecutar el proyecto dentro de determinados plazos para beneficiarse de fondos federales imprescindibles. Además, amerita que se trabaje con premura y celeridad dado que se trata de un esfuerzo conjunto del que participan no solo diversas entidades, sino personas que residen en las comunidades aledañas al Caño", concluyó la jueza presidente.

Por otro lado, el juez Colón Pérez dijo estar conforme en parte, pero que disentía en otra, ya que consideró que el Supremo hizo silencio sobre la parte medular de la controversia.

"Como mencionamos anteriormente, estamos conforme con el proceder de este Tribunal en cuanto a la determinación que arriba sobre el asunto jurisdiccional planteado. Empero, disentimos en parte toda vez que dicha determinación guarda un peligroso silencio al desatender la controversia sustantiva sobre si los foros a quo incidieron al no adjudicar los bienes expropiados forzosamente a favor de ENLACE. Esto último cobra mayor relevancia — y nos aparta, en cierta forma, de anteriores pronunciamientos –, pues como advertimos, estamos ante uno de esos escenarios donde continuar aplazando un asunto de tan alto interés público no podía ser una opción", sentenció el juez asociado.

Lee aquí la opinión del juez asociado Colón Pérez

"En consecuencia, — tal como correctamente han determinado varios Paneles del Tribunal de Apelaciones — en los casos de autos procede la entrega e inscripción de las propiedades expropiadas forzosamente a favor de ENLACE, m[á]s no así de la AFI. En ese sentido, al rechazar los recursos presentados por dicha entidad gubernamental y desatender la controversia sustantiva en cuestión, el foro apelativo intermedio erró", expuso Colón Pérez.

"No podíamos, pues, a través del silencio jurídico que hoy asumen una mayoría de mis compañeros y compañera de estrado — so pretexto de estricto derecho –, en escenarios tan particulares como este, ponerle cortapisas al desarrollo de un proyecto comunitario y participativo tan indispensable como lo es el encomendado a la corporación ENLACE", concluyó.

A la opinión del juez Colón Pérez se unió el juez Luis Estrella Martínez. La jueza Mildred Pabón Charneco concurrió, mientras que el juez Erick Kolthoff Caraballo no intervino.

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