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Tribunal Supremo revoca nuevo juicio para Ashley Torres Feliciano, convicta de haber ayudado a matar a su hermano

10 de septiembre de 2018
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Descarga el documento: Pueblo v. Torres Feliciano

Controversia
Las controversias en el presente caso son las siguientes: ¿Cuál es estándar y el método de adjudicación que debe utilizarse al evaluar una solicitud de nuevo juicio al amparo de la Regla 192 de Procedimiento Criminal? ¿Cuál es el estándar de materialidad que requiere Brady v. Maryland para justificar la concesión de un nuevo juicio ante la supresión de prueba favorable?

Opinión del Tribunal
La Hon. Mildred Pabón Charneco emitió la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Explicó que las Reglas 188(a) y 192 de Procedimiento Criminal regulan las mociones de nuevo juicio ordinarias, aquellas basadas en el descubrimiento de nueva prueba. Indicó que el uso y aplicación de estos remedios depende de cuándo se adviene en conocimiento de la nueva prueba. La Regla 188(a) provee el vehículo procesal para solicitar un nuevo juicio cuando se descubre nueva prueba antes de que el tribunal dicta sentencia. La Regla 192 provee para la solicitud de un nuevo juicio cuando se adviene en conocimiento de nueva prueba después de dictada la Sentencia.

La juez ponente continuó explicando que independiente si la solicitud de nuevo juicio es al amparo de la Regla 188(a) o la Regla 192, se deben cumplir con los siguientes requisitos: (1) no pudo ser descubierta con razonable diligencia antes del juicio; (2) no es meramente acumulativa; (3) no es prueba de impugnación; (4) es creíble y (5) probablemente produciría un resultado diferente. Estos requisitos componen la llamada «Berry Rule».

El Supremo expresó que en Pueblo v. Marcano Parrilla, 152 DPR 557 (2000), se resolvió que la presunta nueva prueba no puede ser analizada de forma aislada. Tiene que ser evaluada a la luz de toda la prueba admitida durante el juicio que dio lugar a la convicción y de la forma más favorable al fallo o veredicto que se impugna.

Por otro lado, las solicitudes de nuevo juicio basadas en la supresión u ocultación de prueba por parte del Ministerio Público, se presentan al amparo del debido proceso de ley y del derecho constitucional a un juicio justo. En dicho caso, el Tribunal Supremo de Estados Unidos decidió en Brady v. Maryland, 373 US 83, 87 (1973), cuándo procede un nuevo juicio en dichas circunstancias imputables al Ministerio Público. El Supremo federal manifestó que procede un nuevo juicio cuando la prueba suprimida u ocultada por el Estado es: (1) favorable al acusado (sustantiva o de impugnación) y (2) material a su culpabilidad o castigo. Bajo el análisis de «evidencia material», el Supremo federal en U.S. v. Bagley, 473 US 667, 674 (1985), manifestó que la prueba suprimida solamente es material si existe una probabilidad razonable que, de haber sido divulgada oportunamente, el resultado del proceso criminal hubiera sido distinto. La Hon. Mildred Pabón Charneco esbozó que el estándar de materialidad, bajo la Cláusula de Debido Proceso de Ley, es menos riguroso que el estándar utilizado al evaluar una solicitud de nuevo bajo la Regla 192 de Procedimiento Criminal.

La Hon. Mildred Pabón Charneco sintetizó la norma bajo el caso de Brady v. Maryland, y explicó lo siguiente: «no toda supresión u ocultación de prueba favorable al acusado, por parte del Ministerio Público, constituye una violación a la norma de Brady v. Maryland, supra. Solamente existe una violación a la norma de Brady v. Maryland, supra, cuando es razonablemente probable que la divulgación oportuna de la prueba favorable suprimida u ocultada hubiera provocado un resultado distinto, lo cual se cumple, a su vez, cuando el efecto cumulativo de la prueba favorable suprimida arroja una luz diferente en el caso, por lo que socava la confianza en el veredicto».

Con relación a cuándo una evidencia suprimida por el Ministerio Público cumple con el requisito de materialidad, el Supremo de Puerto Rico indicó que el análisis de materialidad debe hacerse caso a caso. También indicó que es necesario considerar las disposiciones relativas a la participación y tener presente los elementos de los delitos por los cuales se le declaró culpable.

En el presente caso, el Tribunal Supremo de Puerto Rico indicó que los estándares de adjudicación bajo la Regla 192 y la Cláusula de Debido Proceso de Ley (Brady v. Maryland) son distintas. El Supremo expresó que el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Apelaciones no aplicaron bien los referidos estándares.

En el presente caso, la solicitud de nuevo juicio se solicitó bajo la Cláusula de Debido Proceso de Ley (Brady v. Maryland) y no bajo la Regla 192 de Procedimiento Criminal. El Supremo indicó que la prueba era favorable para la Sra. Ashley Marie Torres Feliciano. También el Supremo de Puerto Rico coligió que el Ministerio Público había ocultado y suprimido dicha prueba. No obstante, la Hon. Mildred Pabón Charneco concluyó que la prueba no satisfacía el requisito de materialidad como lo exige la Clausula de Debido Proceso de Ley. El Supremo concluyó que la prueba en cuestión no arroja una luz diferente en el caso al punto de socavar la confianza en el veredicto unánime de culpabilidad que emitió el jurado.

La Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez y el Hon. Luis Estrella Martínez disintieron sin opinión

Opinión concurrente
La Jueza Presidenta, Maite Oronoz Rodríguez, emitió una opinión concurrente. En síntesis, indicó que concurrió con el resultado de la opinión mayoritaria por entender que la mayoría erró en su análisis de Brady v. Maryland, 373 US 83 (1973), respecto a dos piezas de evidencia. Manifestó que sobre una de dichas evidencias la Sra. Ashley Marie Torres Feliciano no indicó que el Estado las suprimió (requisito de Brady v. Maryland) y sobre la otra pieza evidencia no se pudo probar que el Estado la tenía bajo su control y que las suprimió, también requisito de Brady v. Maryland.

Hechos
Por hechos ocurridos el 21 de febrero de 2009, el 8 de octubre de 2009, un jurado emitió un veredicto unánime de culpabilidad contra la Sra. Ashley Marie Torres Feliciano (en adelante «Ashley»). La encontraron culpable de haberle provisto a su novio, Steven Quirindongo (en adelante «Steven»), el arma blanca con la que este mató a Nelson Figueroa Feliciano (en adelante «Nelson»), hermano de Ashley. Fue convicta como coautora de asesinato en primer grado, Art. 106 del Código Penal de 2004 y de portación y uso de armas blancas, Art. 5.05 de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico. El Tribunal la ordenó a cumplir una pena de reclusión de ciento once (111) años.

El 16 de septiembre de 2013, Ashley presentó una moción de nuevo juicio al amparo de las Reglas 192 y 192.1 de Procedimiento Criminal y de la Cláusula del Debido Proceso de Ley de la Constitución de Estados Unidos y de la Constitución de Puerto Rico. Ashley adujo que advino en conocimiento de nueva prueba que demostraba su inocencia, la cual describió como sigue: (1) el testimonio de Steven, convicto por los mismos hechos; (2) una nueva declaración del testigo Luis E. Rodríguez Cruz (Luis) y (3) una nueva declaración de la madre de la Ashley, Lucrecia Feliciano Quiñones (en adelante «Lucrecia»).

En cuanto a los argumentos constitucionales, Ashley sostuvo que el Ministerio Público suprimió prueba favorable y material a la culpabilidad de la recurrida, consistente en: las notas de la Agte. Brunilda Borrero, el informe de análisis de escena que preparó el Agte. René Rodríguez y dos hojas que la Dra. Sylvette Lugo preparó y anejó al récord médico de Nelson, la víctima del delito.

Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista evidenciaria y denegó la moción de nuevo juicio. El Tribunal de Primera Instancia sostuvo que la «nueva prueba» no era creíble.

Inconforme, Ashley acudió al Tribunal de Apelaciones. El 23 de diciembre de 2016, el Tribunal de Apelaciones emitió una sentencia en la que revocó la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia y ordenó la celebración de un nuevo juicio. El Tribunal de Apelaciones entendió que el Tribunal de Primera Instancia no aplicó el estándar correcto al evaluar la procedencia de la solicitud de nuevo juicio. El Tribunal de Apelaciones concluyó que de haber estado disponible para la defensa, la prueba en cuestión hubiera arrojado una luz diferente en el juicio al punto de socavar la confianza en el veredicto.

Inconforme, el Estado, a través de la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, recurrió mediante certiorari al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

por el Lcdo. Joel Pizá Batiz

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