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Descargar el documento: In re: Hon. Manuel Acevedo Hernández
El 14 de abril de 2014 la Jueza Presidenta, Hon. Liana Fiol Matta, suspendió con paga al juez Manuel Acevedo Hernández por las investigaciones federales en su contra por los delitos de conspiración y soborno. El viernes, 26 de septiembre de 2014, la Comisión de Disciplina Judicial del Tribunal Supremo de Puerto Rico notificó su determinación de causa probable para autorizar la radicación de una querella contra el juez Acevedo Hernández por la posible violación de múltiples Cánones de Ética Judicial. La Comisión recomendó la suspensión inmediata de salario del juez Acevedo Hernández conforme la Sección 25(j) de la Ley de la Judicatura y la Regla 34 de Disciplina Judicial. Dicha determinación entra efecto hasta que concluya el procedimiento disciplinario.
El Tribunal Supremo manifestó que dicha acción no puede tomarse como una adjudicación en los méritos de los hechos en controversia y de los asuntos pendientes ante la Oficina de Administración de Tribunales. También esbozó que la determinación del gran jurado federal y las violaciones éticas imputadas constituyen hechos extraordinarios que chocan con la política pública de la Rama Judicial de rechazar y evitar cualquier conducta que pueda menoscabar la confianza del pueblo puertorriqueño en su sistema de justicia.
La Jueza Presidenta, Hon. Fiol Matta, emitió un voto particular de conformidad al cual se le unió el Hon. Luis Estrella Martínez. Reiteró que las acciones del aludido juez menoscaban la fe del pueblo puertorriqueño en la Rama Judicial. Indicó que con la decisión de suspender al acusado juez de salario, la Rama Judicial es más digna de la fe de los ciudadanos.
El Hon. Erick V. Kolthoff Caraballo emitió un voto particular de conformidad. Esbozó que ante situaciones extraordinarias, la Rama Judicial está tomando medidas de ese mismo calibre. Indicó que dicha acción es un mensaje al pueblo de Puerto Rico de que no se tolerarán situaciones que constituyan una amenaza al prestigio de la Rama Judicial.
El Hon. Edgardo Rivera García emitió un voto particular de conformidad, al cual se unió la Hon. Mildred Pabón Charneco y el Hon. Estrella Martínez. Manifestó que el juez Acevedo Hernández, al igual que todo ciudadano, podría sufrir un menoscabo de su derecho propietario y que no deja de ser un acreedor de todas las garantías propias del debido proceso de ley. Por lo tanto, dicha determinación no representa una adjudicación en los méritos en lo que al proceso disciplinario. Indicó que dicha acción es una voz de alerta para todos, particularmente para la Oficina de la Administración de los Tribunales. Expresó que lo que pudo ser el resultado de una liviana y laxa fiscalización, hoy debe tomarse como una investigación más rigurosa. Reiteró que el curso de acción tomado es una medida cautelar excepcional dado las circunstancias muy particulares del presente caso.
Reseña por Joel Pizá Batiz