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Tribunal Supremo valida presentación electrónica de querellas ante el DACO

13 de octubre de 2025
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Por Daniel Rivera Vargas

Evaluando un aspecto que no había sido atendido anteriormente por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el alto foro dio luz verde a que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) pueda atender querellas presentadas electrónicamente.

"La plataforma electrónica del DACO adelanta la política pública general de incorporar mecanismos tecnológicos en el ordenamiento administrativo. Aún más, es evidente que las directrices en cuestión no exceden el mandato legislativo de la ley orgánica de la agencia; antes bien, propician la obtención del objetivo primordial de habilitar una plataforma adjudicativa para que los consumidores vindiquen sus derechos", reza la opinión.

En la opinión 2025 TSPR 92, escrita por el juez Rafael Martínez Torres, versa sobre derecho administrativo y se revocó una decisión del Tribunal de Apelaciones.

Según el Supremo, los hechos que dan paso a esta decisión comienzan cuando Michael Tricoche Matos y Nordelys Rivera Carmona se querellaron en DACO contra Luis Freire Div. of K.M.A. Associates of PR, Inc. porque no quedaron satisfechos con unos gabinetes que el querellado les instaló. DACO falló en contra de Freire con una resolución que indica que se puede pedir reconsideración "por escrito" y el comerciante pide reconsideración, pero a través de la página de Internet de la agencia, que no contestó de forma alguna.

El empresario acudió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisión judicial, y ese foro declinó intervenir porque alegaron no tener jurisdicción. Según los jueces apelativos, el empresario no siguió "la instrucción impartida por el DACO" de que si presentaba una reconsideración debía ser de modo presencial o vía correo postal.

El caso es elevado por Freire al Supremo, quien comienza su análisis del derecho aplicable con el tema de la delegación del poder de reglamentación de las agencias, como uno que nace de la sección 16 del artículo III de la Constitución de Puerto Rico.

"La Asamblea Legislativa puede encomendar a las agencias administrativas implementar cierta política pública y delegarles los poderes necesarios para lograr ese objetivo", expone el alto foro.

Esto no requiere necesariamente que la agencia cree un reglamento formal, y cuando esto ocurre "cada caso deberá evaluarse a la luz de sus hechos particulares", dijo el Supremo.

La ley que crea el DACO, de 1973, faculta a la entidad para establecer "las reglas y normas necesarias" para sus procesos, tanto de reglamentación como de adjudicación, o de toma de decisiones. Se informa que DACO tiene un Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, el 8034, de 14 de junio de 2011.

Luego, el alto foro evalúa los mecanismos para una reconsideración y revisión judicial en el área administrativa. La Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes (LPAU) establece que hay 30 días para solicitar una revisión al tribunal de apelaciones de una decisión de una agencia. Sin embargo, ese término se puede interrumpir, por mecanismos como una reconsideración.

Entonces el alto foro indica que la regla 5.2 del reglamento 8034, de DACO dice que "toda radicación de querellas, documentos, y reconsideraciones, se harán en el Departamento en la Oficina Regional correspondiente, por correo o cuando existan las facilidades y recursos disponibles, mediante tele-copiador (fax) o correo electrónico". Ese mismo reglamento, pero en la Regla 32 dispone que las reglas deben interpretarse "de forma liberal".

El próximo asunto de derecho que evalúan es la existencia en las agencias de reglas legislativas, aquellas que interpretan leyes o regulan procesos, y las reglas no legislativas, que son aquellas relacionadas a reglas de administración interna de la agencia; comunicaciones internas de la agencia o entre agencias; documentos guía; órdenes de precio del DACO y otros decretos similares, y  formas y sus instrucciones. 

El Supremo ilustra que las reglas no legislativas "pueden ser modificadas judicialmente" porque "como dichas reglas no se promulgan con fuerza de ley, los tribunales pueden sustituir su juicio por el de la agencia cuando se enfrentan a una regla interpretativa". Sin embargo, nunca se había evaluado a nivel del alto foro cuál es el estándar aplicable para llevar a cabo dicha sustitución.

Al respecto se indica que en un caso de 1944, citado en el normativo Loper Bright que alteró la regla federal de deferencia a las agencias administrativas, se estableció que los pronunciamientos no legislativos de las agencias, a pesar de no ser vinculantes para los tribunales, "constituyen un acervo de experiencias y criterios informados a los cuales los tribunales y los litigantes bien podrán recurrir a modo de guía".

A estos efectos, cuando un tribunal evalúa si una regla no legislativa debe servir de guía en su función adjudicativa, tiene que evaluar rigurosamente aquellos factores circunstanciales que resulten persuasivos para su análisis independiente; entre estos, la minuciosidad empleada por la agencia en la consideración de la directriz, la coherencia lógica de esta, su consistencia con pronunciamientos anteriores y posteriores, y el momento en que se adoptó.

"De tal manera, el tribunal podrá acoger las directrices no legislativas de una agencia si las entiende legítimas; no obstante, deberá modificarlas si éstas permiten al foro administrativo actuar de forma irrazonable, arbitraria o caprichosa", sostuvo.

Al analizar lo que dice la LPAU respecto a "documento guía", el Supremo indicó que según la LPAU y su contraparte federal, Revised Model State Administrative Procedure Act del 2010 (MSAPA), es un documento sin fuerza de ley pero que expresa la interpretación de la agencia en diversos asuntos.

Entonces, la opinión mayoritaria del Supremo establece que DACO tiene documentos, que establecen los procesos en línea o virtual para tramitar querellas.

Al aplicar el derecho a los hechos, el Supremo resuelve que es correcto el planteamiento del peticionario de que la radicación electrónica de la reconsideración interrumpió el término para ir al Tribunal de Apelaciones, por lo que su reclamo no podía descartarse por el Tribunal de Apelaciones porque no tuvieran "jurisdicción".
"El Tribunal de Apelaciones erró al desestimar el recurso de revisión judicial presentado por Freire. Decidimos que, aunque el DACO no cuenta con un reglamento de procedimientos adjudicativos que contemple los avances tecnológicos de su servicio en línea, el foro intermedio abusó de su discreción al ignorar las reglas no legislativas que orientan al público sobre el uso del sistema (de radicación electrónica) para cursar los procedimientos adjudicativos", lee la opinión.

"No podemos obviar que existe una clara política pública del Estado dirigida a incorporar el uso de tecnologías de la información en el funcionamiento gubernamental", agregaron.

Agregan como parte ya casi de la conclusión de la opinión de la mayoría que no pueden perjudicarse los derechos de las partes porque la agencia faltó a la obligación de revisión periódica de sus reglamentos y que lo que hizo la parte peticionaria fue confiar en las directrices del DACO para solicitar la reconsideración.

El caso fue devuelto a DACO para la continuación de los procesos.

En este caso no hubo opiniones disidentes. La jueza Maite Oronoz Rodríguez no intervino, el juez Ángel Colón Pérez concurrió sin una opinión escrita mientras que el juez Luis Estrella Martínez hizo unas expresiones en conformidad.

"Con la decisión a la que arribamos expansiva hoy mediante una interpretación y alejada una de formalismos restrictivos, facilitamos que la ciudadanía se beneficie de los avances tecnológicos que adoptan las agencias de su Gobierno... La doctrina que pautamos representa un avance para el acceso a la justicia y la interpretación liberal, no formalista, de asuntos procesales", expresó Estrella Martínez.

El representante legal de la parte peticionaria fue el Lcdo. Guillermo F. De Guzmán Vendrell.

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