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Tribunales aclaran qué es «delito imposible» y entrampamiento

09 de septiembre de 2021
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Por Daniel Rivera Vargas

Dos decisiones judiciales recientes, una del Tribunal Supremo de Puerto Rico, y otra del Primer Circuito de Apelaciones de Boston, giran sobre intervenciones de agentes encubiertos en casos penales: una discute el delito imposible y otra el entrampamiento.

Por un lado, el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en votación 7-0 sin la intervención del juez Roberto Feliberti, emitió la decisión Pueblo v. Reyes Carrillo, y discutió la aplicación en Puerto Rico de la preexistencia de la tentativa inidónea o "delito imposible".

En este caso, el acusado era un hombre que trabajaba en el Centro Médico Correccional y le dijo a un preso que estaba disponible a traer material de contrabando a la cárcel. Tras ese contacto, lo llama un alegado primo del preso, que en realidad era un agente encubierto del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) y le paga $400 para que introduzca un paquete con cocaína a la prisión pero, en realidad, era harina de trigo.

El hombre fue convicto por tentativa de introducir objetos a una cárcel. Su abogado apeló exitosamente ante el Tribunal de Apelaciones, pero el Departamento de Justicia acudió al Supremo y alegó que debía aplicarse la teoría penal conocida como tentativa imposible, la cual descarta la imposibilidad de cometer el delito como eximente de responsabilidad criminal.

El Supremo, en una opinión por voz de la jueza Mildred Pabón Charneco, aprovecha para discutir un tema de teoría penal sustantiva que, a pesar de generar gran debate doctrinal, "tan siquiera se había mencionado en nuestra jurisprudencia previa" y se trata del llamado del delito imposible, o si una persona puede ser declarada culpable por un delito que en realidad no podía ocurrir como en los hechos de este caso, porque el acusado no podía introducir droga a la cárcel porque no tenía esa droga, lo que tenía era harina de trigo.

Tras analizar diferentes opciones en derecho bajo el derecho común anglosajón y el modelo civilista europeo, el Supremo se inclina por aplicar en Puerto Rico la teoría civilista incorporando el análisis de elementos objetivos y subjetivos.

Bajo ese prisma, el Supremo estableció el siguiente estándar: "el juzgador debe ponderar el propósito, las circunstancias y el contexto en que actuó el sujeto, ubicándose en su misma posición al momento de realizar la acción. Si al concluir el ejercicio anterior se determina que un observador imparcial pudiera razonablemente deducir o creer que existía un peligro de lesión al bien jurídico protegido, entonces la conducta del actor se considerará que estaba inequívocamente dirigida a cometer el delito intentado".

Descarga la decisión del Supremo

El Supremo indica que en estos casos se debe evaluar, en cuanto a los elementos subjetivos, que la tentativa requiere que el sujeto actúe con el propósito de producir un delito o con conocimiento de que se producirá.

El Supremo advierte que la Asamblea Legislativa tuvo la oportunidad de adoptar la doctrina sobre actos o acciones idóneos y no las aceptó, puesto que ambos estaban incluidos en borradores de códigos penales propuestos por los profesores Francisco Pagán Rodríguez y José Miró Cardona, esto para el código anterior de 1974. El estado de derecho que se aceptó es que se consideran inequívocas aquellas acciones que sin lugar a duda apuntan hacia la comisión de un delito, lo que se le conoce como el requisito de inequivocidad o res ipsa loquitur.

Mientras esta decisión del Supremo se publicaba el pasado 26 de agosto, el pasado 2 de septiembre el Primer Circuito de Apelaciones se expresó en US v. Rafael Pérez Rodríguez, y revocó al juez del Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, Pedro A. Delgado, por no ofrecer al jurado la instrucción de entrampamiento.

En este caso, el acusado se encontraba usando la aplicación de citas Grindr, para personas adultas gay y bisexuales, en la que conoce a un sujeto que ofrece tener relaciones sexuales con su novio, que era un menor de edad de 11 años. En realidad, no había un menor, sino que se trataba de un agente de Homeland Security en un operativo encubierto. El imputado acepta encontrarse con la persona que lo contactara con el menor de edad en una estación del Tren Urbano de Guaynabo, y ahí es arrestado.

Previo al juicio, la representación legal del acusado pidió al juez que se ofreciera la instrucción de entrampamiento, y el magistrado negó el pedido, emitiendo luego un veredicto condenatorio con sentencia de 151 meses, o más de 12 años.

Boston recuerda que el entrampamiento proporciona una defensa si agentes de ley y orden «originan un diseño criminal, implantan en la mente de una persona inocente la disposición a cometer un acto delictivo, y luego inducen a la comisión del crimen para que el Gobierno pueda enjuiciar".

Debe impartirse la instrucción si la evidencia, vista de la forma más favorable al acusado, permite una teoría plausible de entrampamiento, "lo que no es un estándar muy difícil de obtener", resuelve el panel de tres jueces, que expresa desacuerdo con la observación del juez de si había evidencia de predisposición del acusado para cometer el crimen.

Según el panel apelativo, las acciones del agente federal se podían interpretar como una "inducción impropia" del gobierno a la comisión de un delito, al ofrecer el encuentro sexual con su "novio" menor de edad, incluso en threesome, y hasta alegando que sería una "experiencia positiva" para el menor.

También se plantea que el agente usó Grindr, donde surgen oportunidades legales de relaciones sexuales, para promover una relación ilegal con un menor, casi como un prerequisito para la actividad entre adultos. También se resalta que la transcripción de los mensajes entre el acusado y el agente demuestran que el convicto insistía en reunirse con el adulto sin la presencia del menor, y que incluso le expresaba interés en ver fotos del adulto, no del menor.

Boston resuelve que hubo un error claro del juez Delgado que afectó derechos sustanciales del acusado. "Al negarse a dar la instrucción de entrampamiento, la corte niega a Pérez la oportunidad de que un jurado considere su defensa primaria", indicó.

"Pérez cumple ahora una condena de 151 meses (doce años y medio) de prisión por el resultado de un juicio en que el tribunal excluyó sumaria e indebidamente su principal defensa. En estas circunstancias, el error claro y obvio del juez de negarse a presentar la defensa de entrampamiento de Pérez al jurado afectó sus derechos sustanciales y socavó la imparcialidad fundamental de su juicio. Para corregir ese error, debemos reenviarlo para un nuevo juicio", concluyó Boston.

Habla penalista

El defensor público auxiliar federal, Alex Omar Rosa Ambert, ofreció a Microjuris sus impresiones de ambas decisiones.

En el caso de la decisión del Supremo sobre el "delito imposible", Rosa Ambert dijo que el alto foro lo que hizo fue clarificar el alcance del artículo 35 del Código Penal, el de las tentativas, por alguna controversia que había sobre el alcance del principio de legalidad y si estaban contempladas, como lo están, las tentativas inidóneas.

El defensor público auxiliar federal señaló que se acepta la teoría civilista, aunque nuestro derecho penal en gran parte es anglosajón, porque en términos de derecho sustantivo, Puerto Rico se nutre mucho de las interpretaciones de derecho civilistas, siendo algunos de los grandes tratadistas europeos alemanes y españoles, pero también aportan las tradiciones legales de Chile y Perú.

"La confusión la ha generado más que nada un problema de lingüística, el que el delito es imposible tiene que ver con acto y objeto. Al traer estas contrarreferencias anglosajonas frente a europeas, imposibilidad e idoneidad, no es lo mismo", indicó.

"Al omitir la palabra idónea del artículo aprobado, el legislador pretendió que ambas figuras – la tentativa idónea y la inidónea – estuvieran contempladas en el código penal", enfatizó.

El proyecto del tratadista Pagán Rodríguez «recomendó la redacción del delito de tentativa de la manera siguiente: "Existe tentativa cuando el autor realiza actos idóneos dirigidos inequívocamente a la ejecución de un delito, el cual no se consuma por circunstancias ajenas a su voluntad», recuerda la decisión del Supremo.

Sin embargo, para Rosa Ambert, la Asamblea Legislativa —al no separar las tentativas—, propuso que se usaran ambas tentativas en el ordenamiento.

Mientras, sobre la decisión de Boston, Rosa Ambert mencionó que es un fallo que flexibiliza el estándar para presentar esta instrucción de entrampamiento en el Primer Circuito, en donde muchas veces se niega esta instrucción.

Por ejemplo, afirmó Rosa Ambert, en el caso de "Guard Shack, con casi 100 agentes de Puerto Rico acusados por diversos delitos, y donde fue pieza clave que agentes federales se hicieran pasar por criminales para grabar a los acusados en actos ilícitos, en ninguno de los 25 juicios, los jueces federales de Puerto Rico permitieron que se usará la defensa de entrampamiento».

El letrado recordó que tuvo un cliente en ese caso en el que había evidencia de que en numerosas ocasiones rechazó los acercamientos de actos ilícitos que le hacían, hasta que finalmente accedió, y no se dio la instrucción de entrampamiento, como en ninguno de los otros casos.

"Nuestro circuito es bien estricto en cuanto a eso (la defensa de entrampamiento)", dijo Rosa Ambert.

El letrado agregó que otro aspecto importante es una posible flexibilización de la regla 30 (d) sobre las ocasiones en que una representación legal debe cuestionar una instrucción, esto para poderla rebatir efectivamente en una apelación.

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