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Tribunales de Puerto Rico pueden embargar cuentas bancarias de USVI

19 de julio de 2025
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Por el Lcdo. Hans E. Riefkohl Hernández (LinkedIn)

El Primer Circuito resolvió que una jueza federal del distrito de Puerto Rico tenía jurisdicción para ordenar el embargo de cuentas bancarias con FirstBank, aun cuando las cuentas fueron abiertas y eran mantenidas en las Islas Vírgenes de Estados Unidos.

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Cabe destacar que el fallo es basado en el derecho procesal civil de Puerto Rico, ya que las reglas de procedimiento civil federal exigen que, para ejecutar una sentencia federal de cobro de dinero, se siga el proceso establecido por el estado en el que está el tribunal federal al que se le pide la ejecución.

La parte demandada apostó a que se seguiría lo que se ha conocido como la regla de entidades separadas ("separate entity rule"). Bajo esta regla, cada sucursal de un banco es una entidad separada, por lo que solo un tribunal localizado en la misma jurisdicción que la sucursal que mantiene los fondos puede ordenar su embargo.

El Primer Circuito, sin embargo, acogió los argumentos de la parte demandante a los efectos de que la regla de entidades separadas es anticuada y no sería adoptada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

El foro apelativo intermedio federal razonó que, según evidenciado en este caso, gracias a desarrollos en la tecnología, en la banca moderna la localización de una sucursal bancaria es inmaterial al acceder ciertos fondos ya que estos se pueden acceder y transferir inmediatamente a través de herramientas comunes.

Para el Primer Circuito, aun los estados que todavía siguen la regla de entidades separadas, como Nueva York, lo han hecho por consideraciones relacionadas a embargos dirigidos a sucursales fuera de Estados Unidos. Como las sucursales de Puerto Rico y USVI están en EE.UU., el tribunal concluyó que las preocupaciones que pueden justificar la regla de entidades separadas no estaban implicadas en este caso. Aun así, debo mencionar que hay casos a nivel de distrito federal de NY que han continuado aplicando dicha regla en casos domésticos. Véase WAG SPV I, LLC v. Fortune Glob. Shipping & Logistics, Ltd., 612 F. Supp. 3d 321, 333–34 (S.D.N.Y. 2020) ("The Court notes that it is not alone in finding the separate entity rule applicable to the domestic banking context following Motorola.").

En fin, para el foro apelativo, la controversia parece haberse reducido a si FirstBank de Puerto Rico podía, como cuestión práctica, cumplir con la orden de embargo aun cuando estuviese dirigida a una cuenta bancaria abierta y mantenida en USVI. No viendo impedimento práctico, el Primer Circuito concluyó que tampoco veía uno legal.

Otro punto interesante es que la parte demandante vino a Puerto Rico al no poder ejecutar su acreencia en Florida, ya que las leyes de allá sí reconocen la regla de entidades distintas. Con toda probabilidad tampoco hubiese sido posible ejecutar la sentencia en USVI debido a sus leyes relacionadas al embargo de propiedad pública.

Por lo tanto, el ejecutar la sentencia en Puerto Rico resultó una movida sagaz.

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