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Tribunales en línea – una forma de ampliar el acceso a la justicia en Puerto Rico

04 de febrero de 2024
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Por Darik Cruz, Esq. LL.M.

I. Introducción

El sistema judicial de Puerto Rico realiza una labor encomiable y trabaja continuamente para mejorar el servicio a la población incluyendo el acceso a la justicia.

Para muchas personas acceso a la justicia es obtener un resultado favorable de la situación expuesta ante la consideración del tribunal, pero lo cierto es que acceso a la justicia incluye la oportunidad de asegurar los derechos de las partes ante la ley con un debido proceso dentro del trámite presentado en el tribunal. Además, debe ir dirigido a propiciar, mantener y fomentar la dignidad del ser humano independientemente de la clase socioeconómica de las partes, la raza, género, edad, entre otras posibles consideraciones.

El acceso a la justicia debe contener reflejos de la tábula rasa indicada por John Locke debido a que los casos ante la consideración deben comenzar con ese White paper para evitar algún tipo de discrimen o prejuicio.

Desde la pandemia del COVID-19, las actividades personales y profesionales de los individuos, cambiaron drásticamente por un aspecto de salud pública. Aunque muchos de los trabajos y actividades se hicieron con asistencia en la tecnología, muchos de los aspectos contemplados en área laboral pudieron evolucionar en distintas formas.

Esto puede incluir los gastos operaciones, aspectos administrativos y la supervisión. Sin embargo, el COVID-19 aceleró algunas actividades y responsabilidades laborales promoviendo un cambio para distintas áreas y funciones dentro de muchas profesiones. Una profesión afectada positiva o negativamente por la pandemia, según los ojos que miren dicha situación, es la profesión legal, particularmente en la comparecencia a los tribunales estatales. Como consecuencia de la pandemia del COVID-19, los tribunales comenzaron a llevar a cabo las vistas de forma virtual (asistidos por la tecnología).

Lo cierto es que los tribunales atendieron estos aspectos durante la necesidad existente por el COVID-19. Sin embargo, una pregunta planteada por muchos compañeros juristas es: ¿Debería el Poder Judicial comenzar un programa piloto de ODR-Courts? ¿Se podría emular algún sistema de otras jurisdicciones para ir atemperando ciertas prácticas del derecho? Entendemos que la contestación debe ser en la afirmativa.

Existen jurisdicciones con estas prácticas a nivel mundial como Canadá, Inglaterra, China, entre otros. Dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos, estados como Alabama, New York y Utah han desarrollado plataformas o han subcontratados compañías para atender estos asuntos. Sin embargo, ¿Qué es un ODR-Court o court-annexed?

II. Resolución de Disputa en Línea (RDL) Privada (Private ODR) v. Resolución de Disputa en Línea (RDL) Publica (Public ODR)

Para finales del 2019, la American Bar Association, indicaba que existen 12 estados con la innovación de court-annexed ODR. La asistencia de la tecnología en el trámite judicial pudiese facilitar muchas áreas dentro de la dinámica judicial. El desarrollo de procesos utilizando la tecnología con los seres humanos es algo vital para garantizar acceso a la justicia y asistir a los empleados del Poder Judicial en muchas de sus responsabilidades.

El volumen de trabajo, la falta de personal y otros aspectos dentro del Poder Judicial ha propiciado calendarios excesivamente ocupados provocando la congestión de las salas y a su vez, la coordinación de fechas para los distintos trámites bastantes alejadas poniendo en cuestionamiento si las partes pueden estar afectadas al Acceso a la Justicia

Aunque un programa piloto no va a relevar o adelantar los asuntos previamente programados para esas fechas, lo cierto es que pudiese ayudar a las distintas áreas dentro de la administración de la justicia para relocalizar y maximizar los recursos humanos dentro del sistema toda vez que hay menos jueces, alguaciles y personal en general.

III. Algunos ejemplos a considerar dentro de los Estado Unidos

a. Utah

El estado de Utah tiene un programa piloto usando Online Dispute Resolution (ODR) aproximadamente desde el 2019. Este programa provee a las partes usar ODR para alcanzar soluciones dentro del Tribunal.

La dinámica es la siguiente las partes tiene la opción de usar ODR, pero no están llamados a alcanzar algún acuerdo. En el caso de conseguir un acuerdo, las partes van a tener su cita para dilucidar el caso en el tribunal. El documento está en dos idiomas (inglés y español) y se enfoca en casos civiles que conlleven una cuantía menor de $11,000.00. De esta forma, las partes podrían entrar voluntariamente a discutir el asunto previo a llegar a una corte. El proceso provee un mediador para atender el asunto con ánimo de que las partes lleguen a posibles acuerdos.

Este tipo de programa podría ayudar significativamente al Poder Judicial, en el área relacionadas con cobro de dinero, asuntos de familia, entre otros a considerar.

b. Ohio

Para el 2016, Ohio presentó un programa ODR con la plataforma Matterhorn para atender pequeñas reclamaciones relacionadas con los impuestos municipales. Para muchas personas el uso de un programa ODR beneficia al acceso a la justicia sin tener que asistir físicamente al tribunal y aunque la participación no fue significativa. Lo cierto que programas debidamente divulgados puede ayudar a mejorar sistemas.

IV. ¿Por qué se debe considerar esta alternativa en Puerto Rico?

El uso de una plataforma ODR en los tribunales de Puerto Rico permitiría más acceso a la justicia para las partes. Las partes podrían someter sus reclamaciones y celebrar las vistas de manera virtual. Cabe señalar, que este tipo de programa no significa que el utilizar plataformas como Zoom, Microsoft Teams o Google Meet, entre otros, resuelvan el asunto. Estas plataformas pudieran ser parte del proceso ODR para tribunales, pero no es el único elemento a considerar.

De igual forma, la evaluación sobre el tipo de plataforma tendría que considerar si se utilizará Inteligencia Artificial (que no está regulado en Puerto Rico), Blockchain (que tampoco está regulado en Puerto Rico) o alguna combinación entre la tecnología y la intervención humana.

V. Conclusión

La consideración de preparar e integrar un programa piloto en Puerto Rico sería conveniente y de gran utilidad para todos.

Las áreas para incluir dentro de este proceso pudieran ser las siguientes:

  • cobro de dinero (Regla 60)
  • recursos de revisión de multas de tránsito
  • casos de familia que no incluyan menores de edad
  • desahucio (sin menores)
  • ejecuciones de hipotecas
  • incumplimiento de contratos
  • entre otros casos

El tener este tipo de programa pudiese ayudar a reubicar y a redistribuir los recursos del Poder Judicial en otras áreas para beneficio de las partes con asuntos ante la consideración de los tribunales de Puerto Rico.

Referencias


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