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Tricoche Matos v. Freire: Supremo valida guías electrónicas como reglas no legislativas en caso de radicación electrónica ante el DACo

07 de octubre de 2025
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Por el Lcdo. Anthony O. Maceira Zayas
Socio Administrador, MZLS

En una de sus opiniones más relevantes del año, el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió una controversia que, aunque surgió en el contexto de un procedimiento ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), tiene repercusiones significativas para todo el derecho administrativo puertorriqueño.

En Michael Tricoche Matos y Nordelys Rivera Carmona v. Luis Freire Division of K.M.A. Associates of PR, Inc., 2025 TSPR 92 (1 de octubre de 2025), el Tribunal abordó por primera vez de forma expresa el valor jurídico de las "reglas no legislativas" emitidas por las agencias y su interacción con los procesos de radicación electrónica.

Los recurridos, Tricoche Matos y Rivera Carmona, presentaron una querella por incumplimiento de contrato ante el DACo. La agencia resolvió parcialmente a su favor. Inconforme, la parte querellada (Freire Division of K.M.A. Associates of PR, Inc.) presentó una moción de reconsideración electrónica mediante la plataforma en línea del DACo. Aunque el sistema confirmó el recibo, la moción no apareció reflejada en el expediente electrónico. El DACo no actuó dentro del término dispuesto por ley, y el Tribunal de Apelaciones desestimó la revisión judicial por falta de jurisdicción, concluyendo que la presentación electrónica no interrumpió el término de treinta (30) días para recurrir.

La controversia ante el Supremo consistió en determinar si esa moción electrónica, radicada conforme a los manuales y guías oficiales de la agencia, interrumpía válidamente el término jurisdiccional para solicitar revisión judicial al amparo de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU).

En una Opinión del juez asociado Rafael L. Martínez Torres, el Supremo revocó al Tribunal de Apelaciones y concluyó que la presentación electrónica sí interrumpió válidamente el término para recurrir.

El Tribunal reconoció que el DACo mantiene publicados manuales y guías oficiales, como el Manual de servicios en línea para el consumidor y la Guía para presentar mociones en línea, que instruyen sobre cómo radicar documentos mediante su portal virtual. Dichas directrices, aunque no forman parte del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de 2011, constituyen "reglas no legislativas" válidas bajo la LPAU.

El Supremo explicó que estas guías "no alteran derechos ni obligaciones, pero orientan legítimamente al público sobre los mecanismos disponibles y son consistentes con la política pública de digitalización gubernamental». (Tricoche Matos v. Freire, 2025 TSPR 92, pág. 15).

Asimismo, advirtió que "no pueden perjudicarse los derechos de las partes por la inacción reglamentaria de la agencia, particularmente cuando los litigantes actuaron de buena fe siguiendo sus directrices oficiales». (pág. 17).

El Tribunal determinó que, mientras el DACo no actualice su reglamentación conforme a la ley, sus guías tecnológicas tendrán "vigencia provisional" y funcionarán como un suplemento tentativo a la falta de un reglamento adjudicativo actualizado.

Esa protección, aclaró el Supremo, no busca excusar a la agencia incumplidora, sino proteger a los ciudadanos que confían de buena fe en los sistemas electrónicos promovidos por el propio gobierno. En palabras de la Opinión, se trata de una "protección temporal" que evitará que la inacción institucional afecte el acceso a la justicia administrativa.

El Tribunal contextualizó su análisis dentro de la política pública de modernización tecnológica, destacando que el DACo debía haber ajustado su reglamentación conforme a la Ley 16-2025 (ley 16-2025), aprobada el 14 de mayo de 2025.

El Artículo 2 de la ley 16-2035, dispone que las agencias deberán adoptar o enmendar sus reglamentos dentro de noventa (90) días desde su aprobación. Ese término venció el 12 de agosto de 2025, y al momento de resolverse Tricoche Matos v. Freire —el 1 de octubre de 2025—, el DACo aún no había publicado reglamento alguno conforme a ese mandato, según verificación reciente en el portal del Departamento de Estado.

El Supremo no eximió al DACo de esa obligación. Por el contrario, dejó claro que su decisión no protege a la agencia que incumple, sino que salvaguarda los derechos procesales de los ciudadanos.

La decisión también adquiere un alcance doctrinal adicional ya que el Supremo adoptó expresamente el estándar desarrollado por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Skidmore v. Swift & Co., 323 U.S. 134 (1944), reafirmado recientemente en Loper Bright Enterprises v. Raimondo, 603 U.S. 369 (2024).

En Loper Bright, el foro federal eliminó la doctrina de deferencia Chevron, sustituyéndola por un análisis judicial independiente que otorga a las interpretaciones administrativas solo el peso persuasivo que merezcan, según su calidad, consistencia y razonabilidad.

El Supremo de Puerto Rico adoptó esa misma filosofía al expresar que los tribunales podrán acoger las guías administrativas si resultan persuasivas, razonables y coherentes con el marco legal aplicable (pág. 11). Así, los jueces no deben ceder automáticamente al criterio de la agencia, pero tampoco deben ignorar directrices válidas que fomenten eficiencia y acceso a la justicia.

Los hechos del caso, la querella, la resolución y la moción electrónica, ocurrieron entre 2023 y 2024, antes de la aprobación de la Ley 16-2025. Aunque esa ley no aplicaba retroactivamente, el Supremo la utilizó como referencia de política pública vigente para subrayar el deber de las agencias de integrar herramientas tecnológicas en sus reglamentos.

Por ello, la norma de Tricoche Matos v. Freire responde a un escenario previo al mandato reglamentario expreso. Sin embargo, una vez vencido el plazo de noventa (90) días que impone la Ley 16-2025, el margen de discreción reconocido en esta decisión podría reducirse considerablemente, asunto que quedará pendiente de evolución jurisprudencial si las agencias no cumplen con su obligación.

Insisto que es importantísimo reiterar que la decisión no ampara la inacción institucional, sino que reconoce la buena fe procesal de los ciudadanos que utilizan los medios electrónicos que las propias agencias promueven.

Al validar el uso de plataformas digitales y acoger el estándar de Loper Bright, el Tribunal Supremo armoniza el principio de legalidad con la realidad tecnológica contemporánea, reafirmando que la razonabilidad, la transparencia y la accesibilidad son hoy parámetros esenciales del debido proceso administrativo.

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