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Una breve mirada al marco jurídico del Alzheimer

22 de septiembre de 2023
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Por la Lcda. Yajaira Paz Adames

El Alzheimer es una enfermedad que afecta partes del cerebro que controlan el pensamiento, la memoria y el lenguaje. Esta crea confusión, dificultad para recordar y realizar tareas cotidianas. Más de 4 millones de personas en los Estados Unidos padecen de la enfermedad de Alzheimer. Uno de cada 10 estadounidenses tiene algún familiar con esta enfermedad. Para el año 2050, se estima que 14 millones de personas en Estados Unidos de 65 años o más tendrán la enfermedad de Alzheimer. Aunque se han identificado diversos orígenes posibles, todavía no se conoce con precisión la causa de la enfermedad, debido a esto se han considerado factores de tipo: genético, inflamatorio, viral, ambiental y cultural.

Una función crítica que se pierde en las primeras etapas de esta enfermedad es la capacidad de administrar las finanzas personales. Es por esto que se recomienda al paciente de Alzheimer diagnosticado tempranamente que visite un abogado-notario para la preparación de un poder duradero relacionado a sus finanzas, su atención médica y/o comunique sus últimas voluntades en un testamento.

El poder duradero es un instrumento público que se recoge en el Articulo 1402 del Código Civil de Puerto Rico (2020), a diferencia de otros mandatos, este surge efecto aun después de sobrevenida la incapacidad del poderdante. En el mismo se pueden establecer clausulas de todo tipo, entre ellas, las relacionadas con la administración de bienes. Este documento va de la mano con la preparación de un testamento, ya que deja de surtir efecto ante la muerte del poderdante, razón por la que se recomienda preparar un testamento en la etapa temprana de la enfermedad del Alzheimer, cuando la persona aún es capaz de tomar decisiones.

Los tipos de testamento se establecen en el Articulo 1643 del Código Civil de Puerto Rico (2020), estos son: el abierto, el ológrafo, el otorgado en peligro de muerte y en otorgado en caso de epidemia. Todos tienen en común que reflejan la última voluntad de quien los otorga, en estos se puede disponer de los bienes muebles e inmuebles, de los actos fúnebres y tienes la oportunidad de establecer cualquier clausula que no sea contraria a la ley, ni al orden publico. Al preparar ambos instrumentos estas facilitándole a tus familiares tu cuidado y el manejo de tus bienes en este momento tan delicado.

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