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Una breve mirada al voluntariado en Puerto Rico

10 de abril de 2023
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Por Valeria Alicea Guzmán

El licenciado Jeffry Pérez Cabán indicó que es necesario reconocer la importancia y el aporte del voluntariado en la economía.

El abogado explicó que la isla cuenta con la Ley del Voluntariado de Puerto Rico (Ley Núm. 261-2004). Esta legislación tiene como fin definir la política pública sobre el particular, disponer el ámbito de aplicación de la ley y definir derechos, beneficios y obligaciones de los voluntarios y de las organizaciones que utilicen voluntarios.

Sin embargo, aseguró que en Puerto Rico usualmente no se mide cuál es la aportación económica del trabajo voluntario al producto interno bruto. «En el año 2004, eran 293 millones la aportación que hacía el voluntariado. Si eso lo llevamos a la inflación del 2023, serían 436 millones», compartió.  

Entre los aspectos que destacó en entrevista con Microjuris, mencionó que la primera aclaración que se debe hacer con relación al trabajo voluntario es que el concepto de voluntariado nunca debe desplazar a un empleado en sus funciones. 

«El empleado se define como toda persona que preste servicios a un patrono y reciba compensación por ello. […] La distinción mayor es que uno recibe compensación y otro no. Los voluntarios pueden recibir otro tipo de compensación que usualmente la ley 261 brinda como lo  es la experiencia que se convalida», explicó.  

También dijo que es indispensable conocer cuáles son los deberes y obligaciones de las personas voluntarias y las organizaciones. En el caso de las personas voluntarias, afirmó que  tienen el deber de cumplir con los requisitos para prestar servicios como voluntarios. 

«Uno tiene que comprometerse socialmente con la organización a la que uno le presta servicios voluntarios. En ese sentido, es importante dejarles saber que deben cumplir con los acuerdos de horario de servicios y evitar el conflicto de interés», detalló. 

Añadió que las personas voluntarias deben utilizar prudentemente los recursos de la organización, guardar confidencialidad, no interrumpir las labores de la organización en términos de la misión y en nombre de ella, y siempre comunicar diligentemente cuando se finalizan los servicios como voluntario. 

Por otro lado, las organizaciones también tienen deberes sobre las personas voluntarias como tratar en igualdad de condiciones a los voluntarios. 

«Una organización no puede discriminar contra nadie por razones de las condiciones sociales que establece la Constitución por sexo, género, orientación sexual, nacionalidad, origen, raza ideas políticas o religiosas», sostuvo. 

Asimismo, informó que las organizaciones deben cumplir con las leyes antidiscrimen,  contra del hostigamiento sexual, en contra del acoso, en contra del acecho. Manifestó que también tienen que cumplir otras legislaciones que en los últimos años han sido enmendadas para extenderlas y llevarlas a esas personas que representan organizaciones. 

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«Los voluntarios son parte de esa representatividad que se da en las organizaciones. De igual forma, los voluntarios tienen que conocer como parte de los deberes de la organización ser orientados de sus deberes y responsabilidades, hay que potenciar su labor activa en la comunidad y siempre el deber supremo de una organización que recibe voluntarios es reconocer y agradecerles esas aportaciones voluntarias», compartió.  

La Ley Núm. 261 establece que  las organizaciones que pueden formalizar un programa de voluntarios son las siguientes:

  1. Entidades sin fines de lucro debidamente incorporadas y activas en Puerto Rico.
  2. Facilidades de salud
  3. Organismos públicos, incluyendo los municipios, agencias, dependencias o instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Otro dato que destacó el licenciado es que la Ley del sistema sobre compensaciones de accidentes del trabajo establece una inmunidad patronal por actuaciones hechas por el voluntario. «En materia de responsabilidad civil extracontractual, por regla general, no va a responder por cualquier daño a menos que haya sido intencional o una negligencia clara y temeraria», agregó.  

Mitos sobre el voluntariado

Además de compartir datos que toda organización y persona voluntaria debe conocer, Pérez Cabán detalló algunos mitos sobre el voluntariado.

No aplican leyes laborales

Esto es un mito porque a toda organización en Puerto Rico le aplican leyes laborales independientemente sean con fines de lucro o no. Después que generen un ingreso por los servicios que prestan, están bajo la legislación laboral puertorriqueña.

No aporta a la economía 

El voluntariado sirve para insertar a la gente en la fuerza laboral. Las experiencias y el aprendizaje  que esas personas que ejercen como voluntarias adquieren fungen como herramienta para la búsqueda de empleo. También el voluntariado puede aportar a los esfuerzos por frenar el éxodo de profesionales. 

Pérez Cabán reiteró que el voluntariado es una herramienta del desarrollo económico. No obstante, reiteró que es importante que las organizaciones cumplan con la política pública del Estado. 

«La legislación laboral reciente, luego de dos décadas de la aprobación de la Ley del Voluntariado brindan parte de la protección laboral que Puerto Rico establece a sus empleados. Esos acuerdos de servicio tienen que recoger esos intereses públicos que el Estado quiere. La sugerencia es bien sencilla. Toda organización y empresa que desea establecer un área de voluntariado tiene que cumplir con la política pública del 2004», concluyó.

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