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Por el Lcdo. Emanuel Álvarez Pérez, abogado laboral del Bufete Jackson Lewis LLC
El Proyecto de la Cámara 494 ("P. de la C. 494") propone enmendar la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales ("Ley Núm. 2"), con el objetivo de devolverle coherencia a un mecanismo procesal originalmente concebido para resolver de forma ágil, sencilla y accesible ciertas reclamaciones laborales. Según la exposición de motivos del P. de la C. 494, con el paso del tiempo, este procedimiento ha sido utilizado para ventilar controversias más complejas, como discrimen, represalias, hostigamiento sexual y reclamaciones por daños, que requieren un análisis probatorio y jurídico más elaborado. Esto ha generado serias consecuencias procesales y ha colocado a las partes, en especial a los patronos, en posiciones de desventaja dentro de un marco que no fue diseñado para manejar este tipo de reclamaciones.
Por ello, el P. de la C. 494 busca clarificar que solo deben canalizarse por esta vía sumaria las reclamaciones relacionadas con: (1) salarios dejados de devengar, (2) licencias adeudadas, (3) bono de Navidad u otros bonos acordados, (4) horas extras, (5) despido injustificado y (6) cualquier otra compensación salarial adeudada. Cuando una querella contenga alegaciones fuera de este marco, los tribunales tendrían la obligación de remitir el caso, motu proprio, al procedimiento ordinario conforme a las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico. Según la exposición de motivos del P. de la C. 494, el mal uso de este procedimiento ha tenido un impacto particular sobre las pequeñas y medianas empresas—que componen el 96% del sector privado en Puerto Rico y generan casi la mitad del empleo cubierto en la Isla. Esto debido a que litigar reclamaciones complejas por esta vía, sin las herramientas procesales adecuadas, puede generar costos significativos y obstáculos innecesarios, afectando su estabilidad y capacidad de operar eficientemente.
Además, el P. de la C. 494 aborda una de las interpretaciones jurisprudenciales más problemáticas surgidas en años recientes: la que exige al patrono presentar todas sus defensas—incluyendo la de falta de jurisdicción—dentro de una única alegación responsiva y dentro del término sumario, so pena de renuncia y exposición a una anotación de rebeldía. Reafirmada recientemente, por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Carlos Collazo Muñiz v. New Fashion World Corporation h/n/c Aliss y otros, 2025 T.S.P.R. 22. Sobre ello, el P. de la C. 494, propone una alternativa más razonable: permitir que una moción de desestimación interrumpa el término para contestar la querella, y que el tribunal resuelva dicha moción en no más de 10 días. Del tribunal no acogerla, entonces el patrono tendría 5 días adicionales para responder. Esta enmienda busca armonizar el trámite con los principios generales de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, sin diluir el carácter expedito del mecanismo sumario.
En mi opinión, este proyecto no busca limitar derechos, sino restablecer el equilibrio original de la Ley Núm. 2. El proyecto no elimina remedios ni restringe el acceso de los empleados a los tribunales. Por el contrario, procura canalizar adecuadamente cada tipo de reclamación por la vía procesal correspondiente, según su naturaleza y complejidad. Hay que recordar que una de las razones de ser del procedimiento sumario es que la información relevante suele estar en manos del patrono. Por ello, la ley contempló un trámite expedito, sin necesidad de un descubrimiento de prueba amplio.
Sin embargo, cuando se trata de reclamaciones complejas, como de discrimen, represalias, hostigamiento sexual y reclamaciones por daños, esa lógica no aplica. En estos casos, gran parte de la evidencia está en poder del querellante. A menudo se requiere prueba testimonial, documental, o incluso peritaje para el patrono sostener una defensa adecuada a lo largo del litigio. A ello se suma la expectativa de que los patronos puedan presentar la contestación a querella, sin oportunidad a enmiendas, en apenas 10 días. Como es bien sabido, en casos complejos es indispensable llevar a cabo una investigación interna rigurosa, entrevistar testigos y recopilar información que no está fácilmente disponible antes de poder presentar una contestación adecuada a la querella. En estos contextos, un plazo de 10 días suele ser insuficiente para cumplir con ese deber de manera efectiva y responsable.
En conclusión, el P. de la C. 494 al clarificar el alcance de la Ley Núm. 2 y adecuar su procedimiento a estándares razonables, representa un paso hacia un procedimiento expedito más justo y funcional tanto para los empleados como para muchos patronos que emplean y sostienen la economía del país.
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