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Una guía sobre conceptos y derechos de las personas LGBTQI+ en Puerto Rico

01 de junio de 2024
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Durante el mes de junio se celebra el Mes del Orgullo para conmemorar los logros alcanzados de la comunidad LGBTQI+, y reafirmar el compromiso colectivo por un futuro justo e equitativo para todas las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.

En Microjuris te presentamos referencias importantes para que sigas aprendiendo sobre el tema. Veamos. 

Empleo

En los últimos años, Puerto Rico ha dado pasos significativos hacia la inclusión y protección de los derechos LGBTQI+. En el 2013 se firmó la Ley Núm. 22 de 2013 que prohíbe el discrimen por orientación sexual e identidad de género en el empleo.

Este fue un hito importante en la lucha por la igualdad en el archipiélago.

La ley prohíbe que se utilice la orientación sexual y la identidad de género de una persona como subterfugio para negar, restringir, limitar, obstruir o coartar las protecciones en el empleo.

El Tribunal Supremo de Estados Unidos determinó en Bostock v. Clayton County que un patrono que despide a una persona empleada únicamente por ser parte de la comunidad LGBTIQ+ viola el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964.

La opinión mayoritaria de 6-3 del Tribunal Supremo fue redactada por el juez textualista, Neil Gorsuch. El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 impide que los patronos discriminen a las personas por su raza, color, religión, sexo u origen nacional.

Adopción

El Código Civil de Puerto Rico en el artículo 583 indica que podrá adoptar una persona soltera de forma individual y que también podrán adoptar las personas casadas o que sean una pareja unida por relación de afectividad análoga a la conyugal. Una «relación afectiva análoga a la conyugal» es la que existe entre parejas que demuestran una estabilidad de convivencia afectiva de, al menos, dos años.

Obtenga más información aquí

Matrimonio

En junio de 2015, el Tribunal Supremo de Estados Unidos dictaminó que todas las parejas del mismo sexo tenían derecho a casarse en todos los estados y territorios de Estados Unidos, incluido Puerto Rico.

Por lo tanto, las parejas del mismo sexo tienen el derecho legal de contraer matrimonio en Puerto Rico. El caso fue Obergefell v. Hodges.

Uno de los cambios relevantes del Código Civil de 2020 es que estableció en el artículo 376 que un matrimonio es «una institución civil que procede de un contrato civil en virtud del cual dos personas naturales se obligan mutuamente a ser cónyuges, y a cumplir la una para con la otra los deberes que la ley les impone».

Cambios de nombre y género

Las personas trans en Puerto Rico sí tienen derecho a cambiar su nombre y género en sus documentos legales.

En Arroyo González v. Rosselló Nevares, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico determinó que la política institucional del Gobierno de Puerto Rico que impedía que las personas trans pudiesen cambiar su género en los certificados de nacimiento era inconstitucional.

A partir de esta determinación, las personas trans pudieron corregir sus certificados de nacimiento a través de un proceso establecido por el Registro Demográfico.

El Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico determinó —por voz de la jueza Carmen Consuelo Cerezo— que la política institucional del Gobierno de Puerto Rico que impedía que las personas trans pudiesen cambiar su género en los certificados de nacimiento era inconstitucional.

Una persona puede solicitar su cambio de nombre a través de una petición ante la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia o mediante la asistencia de una abogada-notaria o abogado-notario, al amparo de la Ley de Asuntos No Contenciosos ante Notario.

Conoce los detalles del proceso aquí.

Datos adicionales sobre el tema

  1. Terapias de conversión. El gobernador Ricardo Rosselló Nevares firmó en el 2019 una orden ejecutiva para prohibir las llamadas «terapias de conversión», que persiguen «cambiar» la orientación sexual e identidad de género de personas homosexuales o de otras vertientes de la comunidad LGBTTQ+. Eventualmente, en el 2021 se radicó una medida para establecer la «Ley para la prohibición de las terapias de conversión o reparación», fijar penas ante el incumplimiento de esta ley, y para otros fines relacionados. Sin embargo, el Proyecto de la Cámara 683 aun se mantiene en la agenda legislativa. Detalles aquí.
  2. Atención de casos de crímenes de odio.  Mientras, en el 2018 se firmaron varias órdenes administrativas y protocolos que buscaban uniformar y establecer guías precisas sobre cómo tratar, investigar y procesar casos que involucran poblaciones vulnerables, como son las víctimas de crímenes por prejuicio, personas de edad avanzada y casos contra menores. La Orden Administrativa establecía una política pública clara sobre las normas y responsabilidades para identificar, investigar y procesar los casos contra personas que incurren en conducta criminal motivada por prejuicios o crímenes de odio, mientras se asegura una atención sensible a la víctima de delito por su orientación sexual, religión, creencia política, raza, género, condición social u otro.

Detalles aquí.

Frases que han inspirado la igualdad

«La criminalización de las relaciones entre personas del mismo sexo debe terminar, como también deben hacerlo todas las formas de violencia, discriminación y prácticas nocivas contra las comunidades LGBTIQ+», António Guterres, secretario general de las Naciones Unidas.

ABC del colectivo LGBTIQ+ (por la Organización de Naciones Unidad)

  1. Bisexual. Es un término que se utiliza para describir a las personas que sienten una atracción sentimental, romántica o sexual por personas de más de un género. Que una persona sea bisexual no significa necesariamente que se sienta atraída por igual por todos los géneros. A menudo, las personas que tienen una preferencia clara, pero no exclusiva, por un género también se pueden identificar como bisexuales. Una persona bi puede tener cualquier identidad de género, expresión de género o características sexuales. Se utiliza junto a un sustantivo, es decir, mujer bisexual, hombre bisexual.
  2. Gay. Es un término genérico que se usa para describir a las personas que se sienten emocional, romántica o sexualmente atraídas por personas de su mismo sexo. Si bien se suele utilizar para describir a los hombres, algunas mujeres y personas no binarias también se pueden identificar como gay. Una persona gay puede tener cualquier identidad de género, expresión de género o características sexuales. Se utiliza junto a un sustantivo, por ejemplo, un hombregay.
  3. Heterosexual. Este término se refiere a un hombre que se siente romántica, emocional o físicamente atraído hacia las mujeres o viceversa. Una persona heterosexual puede ser cisgénero o transgénero y puede tener cualquier expresión de género o características sexuales. Se utiliza junto a un sustantivo, es decir, hombre heterosexual, mujer heterosexual.
  4. Lesbiana. Es un término que se utiliza para describir a las mujeres que se sienten emocional, romántica o sexualmente atraídas por otras mujeres. Algunas personas no binarias también se pueden identificar con este término. Una persona lesbiana puede tener cualquier identidad de género, expresión de género o características sexuales. Se utiliza junto a un sustantivo, es decir, mujeres lesbianas, y también como sustantivo, es decir, un grupo de lesbianas.
  5. LGBTIQ+. Es una sigla que significa personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, intersexuales, queer y otras personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género y características sexuales que no se ajustan a las normas sociales tradicionales. Se trata de términos de uso frecuente a escala internacional y en algunos contextos (aunque no en todos). Los términos que utilizan las personas para referirse a su orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales, así como a la forma en que se habla de ellos, pueden depender del lugar, el idioma, la generación a la que pertenecen y a otros contextos culturales. Siempre es importante respetar los términos que las personas utilizan para referirse a sí mismas.

Lee todas las definiciones aquí 

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