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Por el Lcdo. Donald R. Milán Guindín
De cara a finalizar el presente año vale la pena valorar los casos del Tribunal Supremo en materia de derecho penal. A la fecha en que se escribe esta nota, 4 de diciembre de 2025, el TS había publicado 121 decisiones, más de 50 de estas sobre conducta profesional. Solo 3 decisiones versan sobre derecho penal; Pueblo v. Apolinar, 2025 TSPR 113, Pueblo v. Torres, 2025 TSPR 79, y Pueblo v. Mayr, 2025 TSPR 37. Un año de pocas decisiones sobre derecho penal en comparación con el 2024 con 12 decisiones, el 2023 con 6 decisiones, o el 2015 con 16.
Todos los que practiquen el derecho penal deben estudiar con detenimiento lo resuelto en Torres y Apolinar.
En Torres el TS atiende una controversia que surgió durante la celebración de un juicio por jurado en cuanto a la admisibilidad de unas declaraciones incriminatorias realizadas por el Acusado a un agente. Específicamente, el TPI no admitió en evidencia las notas tomadas por el agente, por lo que no podrían ser presentadas al jurado. El TS discute el derecho contra la autoincriminación y la admisibilidad de una confesión incriminatoria, y dispuso «concluimos que del expediente surge prueba suficiente para determinar que la renuncia del recurrido al derecho contra la autoincriminación fue voluntaria e inteligente. Por ello, es forzoso concluir que la confesión es admisible en evidencia».
El TS señala:
En Apolinar el TS revoca a los foros inferiores los cuales habían suprimido la evidencia ocupada por estos haber entendido que la misma fue ocupada sin una orden judicial y de manera irrazonable. El TS adopta factores de otras jurisdicciones para evaluar la validez de un registro y allanamiento sin orden en una propiedad que aparenta estar desocupada o abandonada.
El TS enumera los factores para determinar si existe una expectativa subjetiva de intimidad del acusado que la sociedad estaría dispuesta a reconocer como objetivamente razonable. Estos son; (1) si el acusado tenía un interés propietario o posesorio sobre el lugar; (2) si su presencia en dicho lugar era legítima; (3) si ostentaba dominio o control total, incluyendo el derecho a excluir a terceros; (4) si, previo a la intervención, adoptó precauciones usuales por parte de quienes buscan preservar su intimidad; (5) si el inmueble era utilizado con fines privados; y (6) si su reclamo de privacidad resulta coherente con las nociones históricas de intimidad. Dentro de los factores objetivos considerados por los tribunales para determinar si un lugar se encuentra abandonado o desocupado —y, en consecuencia, si una persona puede albergar una expectativa razonable de intimidad en él— se encuentran; (1) la apariencia exterior del inmueble; (2) su condición general; (3) el estado de la vegetación en la propiedad; (4) la existencia de barreras colocadas y firmemente aseguradas en todas las aberturas; (5) señales de que la residencia no recibe servicios independientes de gas o electricidad; (6) la ausencia de enseres electrodomésticos, muebles u otros enseres comúnmente encontrados en una vivienda; (7) el tiempo que transcurre antes de que las barreras temporales sean sustituidas por puertas y ventanas funcionales; (8) el historial del inmueble y su uso previo; y (9) denuncias relacionadas con actividades ilícitas llevadas a cabo en la estructura.
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