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COLUMNA – Una mirada práctica a la designación de oficio penal

10 de octubre de 2022
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Por Lcdo. Donald Milán Guindín

El derecho a asistencia adecuada de abogado es un derecho constitucional y estatutario a favor de todo ciudadano acusado. Ello se ejerce de tres maneras; mediante la contratación privada, la representación por la Sociedad para la Asistencia Legal (SAL) o por designación de oficio. Nótese, que, el ciudadano indigente no debería quedar desprovisto de un abogado con una capacidad adecuada para asumir la representación profesional. En la práctica, la designación de oficio debería preocuparnos grandemente.

Imagine que usted lleva dos semanas de abogado, todavía no ha abierto su oficina y el tribunal le asigna un asesinato. ¿Entiende tener "la capacidad adecuada" para atender ese asunto? O imagine que lleva 15 años atendiendo asuntos de naturaleza civil, nunca ha sido contratado para un caso criminal, ni posee copia de las reglas de procedimiento criminal, y le asignan un caso de actos lascivos. Repito. ¿Entiende tener "la capacidad adecuada" para atender ese asunto? Vamos a añadir otro elemento; su residencia u oficina es en Aibonito y la asignación de oficio es en el Tribunal de Caguas, y su cliente está sumariado en Ponce. Estos ejemplos son reales.

Desde la perspectiva del acusado: usted no tiene recursos para contratar un abogado y el tribunal le asigna a un abogado que solo lleva dos semanas en la práctica o un abogado que nunca ha visto una Regla 6. ¿Cómo se sentirá usted?

Añado, no todos los abogados tienen interés en atender asuntos penales. No existe nada de malo con ello. Algunos abogados en esta situación, cuando se les asigna un caso de oficio, genuinamente se esfuerzan por dominar la materia y buscan ayuda. Otros no. Las historias de terror son muchas. En una ocasión un abogado le dijo a la madre de un joven que le habían asignado de oficio "que él no tenía tiempo para hablarle, que su tiempo valía mucho dinero". Me temo, que, abogados con tal mentalidad, harán lo posible por declarar culpable a su representado a la brevedad posible.

La tendencia de los tribunales es a no relevar a los abogados por razón de falta de experiencia; todo ello en contravención a lo que dispone el reglamento vigente. Ello expone al abogado a un señalamiento ético.

Las críticas a la designación de oficio penal son muchas. Algunos abogados señalan que en un año reciben varias designaciones de oficio. Por el contrario, otros abogados (los cuales activamente practican el derecho penal) no se les asignan casos. Siendo desproporcional las designaciones.  

Muy útil sería conocer el tracto y el desenlace de los casos de oficio.

En beneficio de todos, las designaciones de oficio deberían ser únicamente asignadas a los abogados que voluntariamente las soliciten.

Nuestro Tribunal Supremo ha dicho: "Todo abogado es un oficial del tribunal y como tal viene obligado a ofrecer sus servicios legales cuando se le asigne". In re Rodríguez Santiago, 157 DPR 26 (2002). (…) "La prestación de servicios legales gratuitos es sinónimo de sacrificio y, sobre todo, de entrega. El desempeño de dicha labor, sin embargo, provee grandes satisfacciones y recompensas, tanto para el abogado particular como para la profesión en general." Íd.

En una próxima nota discutiré las posibles reformas al sistema de designación de oficio.

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

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