» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.
Por Prof Javier A. Echevarría Vargas, Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico
En Loper Bright Enterprises v. Raimondo, resuelto el 28 de junio de 2024, el Tribunal Supremo de Estados Unidos revocó la doctrina de deferencia establecida en el icónico caso de Chevron USA, Inc. v. Natural Resources Defense Council, 467 U.S. 837 (1984) que constituyó la pauta para la revisión judicial de las interpretaciones administrativas formales de disposiciones legales.
Esa decisión tendrá muy significativas implicaciones en la disciplina jurídica de Derecho Administrativo.
Bajo la previa norma jurisprudencial establecida en Chevron, se requería que el tribunal revisor se sometiera a la interpretación razonable de una agencia federal ante la ambigüedad de una ley. No obstante, mediante esta reciente decisión judicial, el Tribunal Supremo ahora establece que los tribunales deben «ejercer un juicio independiente para determinar el significado de las disposiciones legales», incluso en aquellas que sean de características ambiguas.
Podemos observar que la doctrina de la deferencia de Chevron fue articulada para establecer que, si la ley guardaba silencio o era ambigua con respecto a la cuestión específica los tribunales debían abstenerse de imponer su propia interpretación de la ley.
Durante los últimos 40 años, esa norma deferencial se convirtió en una doctrina fundamental del Derecho Administrativo y, como su resultado, las agencias administrativas han desempeñado una función central en la interpretación de las leyes, que incluso a veces deliberadamente dejaban espacios para que las agencias los llenaran o simplemente no anticipaban todos los problemas que pudieran aflorar en su implementación y cumplimiento.
En su determinación el Tribunal Supremo, por voz de su Juez Presidente Roberts, llegó a la conclusión de que la referida norma deferencial de Chevron era una invención judicial errónea que no debía protegerse mediante el stare decisis. Si bien la opinión mayoritaria se basa en los requisitos legales impuestos a los tribunales por la Administrative Procedure Act, la opinión concurrente del juez Thomas afirma que el mismo resultado es constitucionalmente requerido sobre la base de los principios de la separación de poderes.
Por otro lado, la opinión disidente de Jueza Asociada Kagan, observó que las leyes reguladoras a menudo contienen ambigüedades y lagunas, y que es más probable que las agencias administrativas tengan el conocimiento especializado para interpretar la norma más adecuada.
En la opinión disidente se expresa profunda preocupación por el hecho de que la referida decisión otorgue al poder judicial autoridad exclusiva sobre todos los asuntos abiertos, sin importar cuán validados por la experiencia o estén cargados de políticas, que involucren el significado de la ley regulatoria.
No obstante debemos observar que, si bien la referida decisión del Tribunal Supremo ahora descarta la deferencia automática otorgada a las agencias administrativas, nada impide que los tribunales consideren el poder persuasivo de las opiniones de una agencia al determinar la mejor interpretación de una ley que pudiera ser ambigua.
Así observamos que la opinión mayoritaria cita con aprobación Skidmore v. Swift, 323 U.S. 134 (1944) dirigida a otorgar valía a las interpretaciones de una agencia administrativa bajo el criterio de valor persuasivo. Los factores que un tribunal puede considerar para determinar la capacidad de persuasión de la interpretación de una agencia incluyen la minuciosidad de la consideración de la agencia, la validez de su razonamiento y su coherencia con pronunciamientos anteriores y posteriores.
Lo que ciertamente es claro es la configuración de un nuevo paradigma al momento de confrontarnos con la valoración de las determinaciones administrativas adoptadas por las agencias gubernamentales.
Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras.