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Una orden de registro y allanamiento debe contener causa probable sobre el lugar donde se encuentra el objeto ilegal

23 de septiembre de 2022
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El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó, en una opinión escrita por el juez Erick Kolthoff Caraballo, que una orden de registro y allanamiento en la que no surja la causa probable sobre el lugar en particular donde probablemente se encuentre un objeto ilegal constituye una omisión de fundamentos que activa la regla de exclusión de evidencia, por lo que, cualquier evidencia admitida en un tribunal en violación a las garantías constitucionales y estatutarias será suprimida.

Lee el caso aquí: Pueblo de Puerto Rico v. Gustavo Salamanca Corchado, 2022TSPR114

En este caso, como resultado de una investigación de campo realizada por la Policía, se suscitaron eventos que culminaron en el registro y allanamiento de una residencia, un automóvil y una persona, más el arresto y la eventual acusación y convicción de un individuo.

A raíz de una confidencia telefónica sobre alegada actividad delictiva, un agente de la Policía observó por algunos segundos a un individuo bajarse de un vehículo, abrir el baúl, colocarse una "pistola color negra en la cintura" y entrar a una residencia. Al continuar la investigación con otro agente, el compañero le manifestó que este individuo había sido arrestado anteriormente.

Finalmente, el agente a cargo de la investigación manifestó en una declaración jurada que corroboró que el individuo usaba la residencia para guardar y traficar con armas de fuego, y solicitó sendas órdenes de registro y allanamientos. El tribunal expidió dos órdenes: una para el registro del individuo y la residencia y, la otra orden, para registrar en el vehículo.

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La orden fue diligenciada, pero no se encontró el arma de fuego, pero sí sustancias controladas, dinero y parafernalia. Asimismo, luego de las advertencias de ley, el agente arrestó al individuo. Una vez culminó el diligenciamiento de la residencia y el arresto del individuo, se registró el vehículo, pero no se encontró el arma que motivó las órdenes de registro.

El Estado acusó al individuo por la posesión de estupefacientes para la venta y distribución de drogas. A pesar de que el peticionario planteó la supresión de evidencia por ausencia de fundamentos para la expedición de las órdenes múltiples y luego del juicio, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia y le halló culpable ade todos los delitos imputados.

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Inconforme, el individuo peticionario presentó un recurso de Apelación ante el Tribunal de Apelaciones para, en esencia, señalar que el foro de instancia erró al admitir prueba obtenida mediante una orden de registro que no contenía motivos fundados para su expedición. Consecuentemente, según argumentó, una vez se suprima la evidencia obtenida ilegalmente, el resto de la prueba incumple con el estándar de culpabilidad más allá de duda razonable y, por ende, el peticionario debía ser absuelto. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia y determinó que la solicitud de orden de registro estuvo acompañada de una declaración jurada otorgada por un agente de la policía, quien mereció la credibilidad del tribunal. Por tal razón, determinó que no procedía que el foro suprimiera la evidencia solicitada.

En desacuerdo, el peticionario acudió ante el Tribunal Supremo, quien revocó a los foros inferiores, ordenó la supresión de la evidencia incautada ilegalmente y, ante el efecto de la ausencia de prueba más allá de duda razonable sobre uno de los elementos de los delitos por los cuales el peticionario resultó culpable, ordenó la revocación de la convicción del peticionario.

«En el presente caso, para ocupar un arma de fuego, el tribunal expidió dos órdenes que permitió el registro de tres lugares, a saber: la persona del peticionario, una residencia ubicada en Moca y un auto Honda Civic. Durante el diligenciamiento de la residencia se ocupó evidencia delictiva pero, el objeto de las órdenes, a saber, "la pistola negra", nunca se encontró», relató el Supremo.

Sin embargo, explica la opinión mayoritaria, «las observaciones y los detalles, es decir, los motivos fundados expuestos en la declaración jurada, no establecieron el lugar en particular en que probablemente se localizaría el arma de fuego. Más bien, la deposición estableció la posibilidad de encontrar la pistola negra mediante el registro de los tres lugares. El estándar para expedir una orden de registro y allanamiento es de probabilidad, no de posibilidad».

Según la opinión mayoritaria, el tribunal que expidió la orden debió asegurarse que el declarante tenía la creencia razonable de la ubicación específica del arma.

«[L]as órdenes en el presente caso tampoco establecieron la causa probable en cuanto al lugar en particular en que se encontraba o pudiera encontrarse la pistola negra objeto de la petición de registro y allanamiento. Lo anterior constituyó una omisión de fundamentos en incumplimiento claro de las normas constitucionales y estatutarias discutidas», sostuvo.

«Si bien el grado de prueba para establecer el requisito de causa probable para arresto es distinto al de una orden de registro, ambos contienen el mismo objetivo: proteger al individuo contra la intervención irrazonable del Estado», explica el juez Kolthoff Caraballo en la opinión del Supremo.

En materia de registros y allanamientos, dijo el Supremo, la doctrina sobre la determinación de causa probable se examina a base de probabilidades y del estándar de la persona prudente y razonable, dependiendo de las circunstancias de cada caso.

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«En los casos como el presente, la causa probable o motivo fundado consiste en la probabilidad de que exista determinado objeto incautable y que ese objeto se encuentre en el lugar en particular que ha de ser registrado o allanado. Por lo que, para que un magistrado libere una orden de registro y allanamiento, la causa probable debe fundamentarse en la creencia razonable de que el objeto incautable del registro probablemente se encuentre en el lugar en particular o específico que se pretende allanar. Por lo tanto, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, la casuística y los hechos particulares de este caso, concluimos que en las dos órdenes de registro y allanamiento expedidas no había causa probable para creer que la "pistola negra" se encontraba en alguno de los tres lugares registrados», concluyó el Supremo.

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