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Universidad de Puerto Rico: Nuevas normas de admisión 2025

18 de febrero de 2025
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La Universidad de Puerto Rico promulgó un nuevo reglamento para regir los procesos de admisión a partir de marzo de 2025.

El Reglamento Núm. 9653, se conoce como las Normas de Admisión a la Universidad de Puerto Rico para Estudiantes Procedentes de Escuela Superior y está establecido en la Certificación 50 (2024-2025) de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico (UPR).

El reglamento se adopta en virtud de diversas leyes y certificaciones, entre ellas:

  • Ley Núm. 1 de 1966, que rige la Universidad de Puerto Rico.
  • Ley Núm. 38-2017, de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico.
  • Ley Núm. 44-1985, que prohíbe el discrimen contra personas con impedimentos.
  • Ley Núm. 250-2012, que establece acomodos razonables y retención para estudiantes con diversidad funcional.
  • Certificaciones de la UPR sobre admisión extendida y acceso equitativo a la educación superior.

¿A Quién Aplica el Reglamento?

Este reglamento aplica a todas las unidades del Sistema de la Universidad de Puerto Rico y a los siguientes grupos:

  • Estudiantes de escuela superior (públicas o privadas) que soliciten admisión a la UPR.
  • Estudiantes internacionales, de intercambio y no domiciliados en Puerto Rico.
  • Personas educadas en el hogar (homeschoolers).
  • Estudiantes adultos, adultos mayores y retirados que deseen iniciar o retomar estudios.

Descarga el Reglamento 9653 aquí

El reglamento establece los criterios de admisión y define dos rutas de acceso a la UPR:

  1. Admisión Tradicional
    • Basada en el promedio académico de escuela superior (60%) y el resultado del examen de ingreso (40%).
    • Aplicable a estudiantes con un índice de solicitud de admisión (IGS) suficiente para el programa deseado.

  2. Admisión No Tradicional
    • Diseñada para estudiantes con características o talentos excepcionales que no cumplen con los requisitos tradicionales.
    • Evaluación basada en portafolios, ensayos, entrevistas, material audiovisual, y cartas de recomendación.
    • Se incluyen las siguientes categorías:
      • Estudiantes con talento o cualidad excepcional (artes, deportes, liderazgo, etc.).
      • Egresados de escuelas especializadas.
      • Participantes de programas de «dual enrollment» o articulación universitaria.
      • Personas de escasos recursos o de comunidades marginadas.
      • Estudiantes con diversidad funcional.
      • Adultos y adultos mayores que deseen estudiar.
      • Primeros respondedores («First Responders»).


Otras disposiciones:

  • Cupo y Representación: Se debe garantizar la admisión de estudiantes de ambas rutas en al menos un 10% del cupo por programa.
  • Evaluación y Procedimientos: Se crea un Comité Evaluador en cada unidad académica para revisar las solicitudes de admisión no tradicional.
  • Apelaciones: Se permite impugnar decisiones de admisión conforme a los procedimientos administrativos vigentes.
  • Confidencialidad: Se protege la información del estudiante conforme a regulaciones locales y federales.
  • Prohibición de Discriminación: No se permite exclusión por raza, género, orientación sexual, discapacidad, origen social, entre otros criterios.
  • Vigencia y Enmiendas:
    • La norma entra en vigor 30 días después de su presentación al Departamento de Estado.
    • Puede ser enmendada por la Junta de Gobierno de la UPR.
    • Deroga normativas previas que contradigan sus disposiciones.


El reglamento afirma el compromiso de la Universidad de Puerto Rico con la inclusión, el acceso equitativo a la educación superior y la flexibilidad en los criterios de admisión para estudiantes de diversas trayectorias académicas y sociales.

 

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