La Universidad de Puerto Rico promulgó un nuevo reglamento para regir los procesos de admisión a partir de marzo de 2025.
El Reglamento Núm. 9653, se conoce como las Normas de Admisión a la Universidad de Puerto Rico para Estudiantes Procedentes de Escuela Superior y está establecido en la Certificación 50 (2024-2025) de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico (UPR).
El reglamento se adopta en virtud de diversas leyes y certificaciones, entre ellas:
- Ley Núm. 1 de 1966, que rige la Universidad de Puerto Rico.
- Ley Núm. 38-2017, de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico.
- Ley Núm. 44-1985, que prohíbe el discrimen contra personas con impedimentos.
- Ley Núm. 250-2012, que establece acomodos razonables y retención para estudiantes con diversidad funcional.
- Certificaciones de la UPR sobre admisión extendida y acceso equitativo a la educación superior.
¿A Quién Aplica el Reglamento?
Este reglamento aplica a todas las unidades del Sistema de la Universidad de Puerto Rico y a los siguientes grupos:
- Estudiantes de escuela superior (públicas o privadas) que soliciten admisión a la UPR.
- Estudiantes internacionales, de intercambio y no domiciliados en Puerto Rico.
- Personas educadas en el hogar (homeschoolers).
- Estudiantes adultos, adultos mayores y retirados que deseen iniciar o retomar estudios.
Descarga el Reglamento 9653 aquí
El reglamento establece los criterios de admisión y define dos rutas de acceso a la UPR:
- Admisión Tradicional
- Basada en el promedio académico de escuela superior (60%) y el resultado del examen de ingreso (40%).
- Aplicable a estudiantes con un índice de solicitud de admisión (IGS) suficiente para el programa deseado.
- Admisión No Tradicional
- Diseñada para estudiantes con características o talentos excepcionales que no cumplen con los requisitos tradicionales.
- Evaluación basada en portafolios, ensayos, entrevistas, material audiovisual, y cartas de recomendación.
- Se incluyen las siguientes categorías:
- Estudiantes con talento o cualidad excepcional (artes, deportes, liderazgo, etc.).
- Egresados de escuelas especializadas.
- Participantes de programas de «dual enrollment» o articulación universitaria.
- Personas de escasos recursos o de comunidades marginadas.
- Estudiantes con diversidad funcional.
- Adultos y adultos mayores que deseen estudiar.
- Primeros respondedores («First Responders»).
Otras disposiciones:
- Cupo y Representación: Se debe garantizar la admisión de estudiantes de ambas rutas en al menos un 10% del cupo por programa.
- Evaluación y Procedimientos: Se crea un Comité Evaluador en cada unidad académica para revisar las solicitudes de admisión no tradicional.
- Apelaciones: Se permite impugnar decisiones de admisión conforme a los procedimientos administrativos vigentes.
- Confidencialidad: Se protege la información del estudiante conforme a regulaciones locales y federales.
- Prohibición de Discriminación: No se permite exclusión por raza, género, orientación sexual, discapacidad, origen social, entre otros criterios.
- Vigencia y Enmiendas:
- La norma entra en vigor 30 días después de su presentación al Departamento de Estado.
- Puede ser enmendada por la Junta de Gobierno de la UPR.
- Deroga normativas previas que contradigan sus disposiciones.
El reglamento afirma el compromiso de la Universidad de Puerto Rico con la inclusión, el acceso equitativo a la educación superior y la flexibilidad en los criterios de admisión para estudiantes de diversas trayectorias académicas y sociales.