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UPR asume responsabilidad primaria en distribución de becas

29 de agosto de 2025
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La gobernadora de Puerto Rico, Jenniffer González Colón, convirtió en ley el Proyecto de la Cámara 20, con el fin de enmendar la Ley del Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal, para de este modo aclarar la responsabilidad de la Universidad de Puerto Rico (UPR) en la distribución de los fondos.

La ahora Ley 108-2025, ordena que la institución establezca los requisitos de cualificación para las becas, garantizando que los recursos se otorguen únicamente a estudiantes con progreso académico satisfactorio y que demuestren necesidad económica.

Además, dispone que la UPR remita informes periódicos sobre el cumplimiento de estos criterios a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), al Departamento de Hacienda y a la Oficina del Principal Oficial Financiero (CFO).

La Ley del Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal fue aprobada originalmente para crear un programa de becas destinado a sufragar gastos de matrícula y otros costos relacionados de estudiantes subgraduados o graduados de la UPR con buen desempeño académico y limitados recursos económicos. El estatuto original asignó funciones a diversas entidades gubernamentales, incluyendo la UPR, la AAFAF, Hacienda y el CFO, tales como el desarrollo de métricas, requisitos de cumplimiento, seguimiento financiero, supervisión de los activos del fondo y evaluación de alternativas de inversión, y  les imponía también la responsabilidad de salvaguardar que los fondos se distribuyeran exclusivamente a estudiantes que cumplieran con los criterios establecidos.

No obstante, la medida legislativa reconoce que, salvo la UPR, estas entidades tienen funciones fiscales ministeriales amplias y múltiples, y que una vez los fondos son transferidos a la Universidad, pierden visibilidad sobre su uso por disposición contable.

Por consiguiente, se establece que la responsabilidad primaria de velar por la distribución correcta de los recursos y el cumplimiento de los criterios de elegibilidad recae en la UPR.

En virtud de esta enmienda, la Universidad queda obligada a diseñar y aplicar los requisitos de cualificación, así como a salvaguardar el uso de los fondos, asegurando que lleguen únicamente a estudiantes que mantengan un progreso académico satisfactorio y que acrediten su necesidad económica.

Adicionalmente, deberá enviar periódicamente a la AAFAF, a Hacienda y al CFO informes que evidencien el cumplimiento de dichos requisitos por parte de los beneficiarios del programa.

Esta legislación fue de la autoría del presidente del cuerpo cameral, Carlos J. Méndez Núñez.

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