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Versiones encontradas sobre el poder de las órdenes municipales

17 de abril de 2021
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A la vez que la senadora y presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, Migdalia González Arroyo, reconoció el valor y la validez de las órdenes ejecutivas municipales que promulgaron al menos 41 alcaldes, el licenciado Christian Arvelo Forteza señaló las precauciones que deben guardar los municipios a la hora de promulgar medidas que puedan entrar en temas reglamentados por la orden ejecutiva del gobernador Pedro Pierluisi.

En primer lugar, la senadora González Arroyo señaló que las medidas que han tomado las alcaldesas y los alcaldes están enmarcadas en su jurisdicción municipal.

Además, la presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico destacó que en la mayoría de las ocasiones se trata de recomendaciones o refuerzos municipales que complementan las medidas que ordenó el gobernador Pierluisi en la Orden Ejecutiva 2021-26 y que luego enmendó algunos puntos en la Orden Ejecutiva 2021-27.

La senadora González Arroyo enfatizó que el Código Municipal permite que los municipios establezcan las medidas para atender el bienestar de las personas que le habitan.

El inciso aa del artículo 1.008 del Código Municipal, sobre los poderes de los municipios, reconoce el poder inherente de los municipios a proteger la salud, la seguridad y el bienestar dentro de su jurisdicción territorial.

El abogado Arvelo Forteza enfatizó que el Código Municipal de Puerto Rico establece que los municipios están relevados de emitir estados de emergencia cuando la gobernación de Puerto Rico decrete un estado de emergencia por las mismas razones, en igual fecha y cubriendo la jurisdicción de su municipio.

Para el abogado, la disposición del Código Municipal —que se encuentra en el artículo 1.018, inciso u— crea un campo ocupado que impide el establecimiento de una orden municipal contraria a la de la gobernación.

Otras fuentes de Microjuris.com explicaron que la validez de las órdenes municipales también radica en que no están promulgando la emergencia, sino que ajustan las medidas municipales para atenderla.

Sin embargo, Arvelo Forteza respondió que ese argumento puede entrar a redefinir las necesidades de la emergencia que ya estableció el primer ejecutivo del archipiélago.

En cuanto al poder para reglamentar el uso de playas o balnearios municipales, el abogado puntualizó que lo que sí pueden determinar los municipios es si su empleomanía municipal atienden la apertura del lugar.

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