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La gobernadora de Puerto Rico Wanda Vázquez Garced impartió un veto expreso a la Resolución Conjunta de la Cámara 582 que tenía el fin de ordenar a que el Departamento de Hacienda emitiese aquellas determinaciones administrativas que fuesen necesarias para permitir el retiro de ahorros de planes de retiro y de cuentas de retiro individual a tasas contributivas preferenciales y libres de penalidades, para poder atender cualquier amenaza a la vida o daños causados a la propiedad por la actividad sísmica, mientras durara la emergencia.
Para Vázquez Garced, según expresa en el veto, la firma de esta medida es innecesaria pues entiende que los objetivos de la misma ya están siendo atendidos e implementados por el Departamento de Hacienda en virtud de las prerrogativas que el Código de Rentas Internas le confirió al secretario de dicho departamento en casos de emergencia luego de haber sido enmendado por la Ley 257-2018.
Dichas prerrogativas consisten en que, de ocurrir un desastre, el secretario de Hacienda tiene la facultad de establecer una contribución especial a aquellas distribuciones de un plan de pensiones calificado bajo la Sección 1081.01 del Código («Plan de Retiros») o de una cuenta de retiro individual calificada bajo la Sección 1082.01 del Código («Cuenta IRA») que se efectúen para cubrir «Gastos Elegibles» que el individuo necesite incurrir para subsanar pérdidas o daños sufridos por el desastre y gastos extraordinarios e imprevistos para cubrir necesidades básicas del individuo y su familia («Distribuciones Especiales del Desastre»).
En la carta circular de Rentas Internas Número 20-09 se adopta la definición de lo que es un «Gasto Elegible» y se establece que la contribución especial sobre distribuciones aplicables a planes de retiro y cuentas IRA estarían disponibles para la pérdida de ingresos dejados de devengar luego de los terremotos.
Recientemente, y en atención a la emergencia originada por el coronavirus, el secretario de Hacienda emitió la Carta Circular 20-23, la cual enmendó la 20-09 con el propósito de también incluir bajo la definición de «Gastos Elegibles», para propósitos de las Distribuciones Especiales del Desastre, ciertos gastos incurridos a consecuencia del estado de emergencia a causa del COVID-19.
Basado en esas disposiciones del Código de Rentas Internas referentes a las distribuciones especiales de planes de retiro y cuentas de retiro individual, así como las declaraciones de emergencias que han sido promulgadas mediante las órdenes ejecutivas, la gobernadora entiende que es innecesaria su firma a esta medida, pues según expresa en el veto, no solo se ha cumplido ya con los propósitos de la RCC 582 que buscaba atender asuntos relacionados a la emergencia originada por por la actividad sísmica, sino que los mismos han sido expandidos para ayudar también en la emergencia por el COVID-19.
La pieza legislativa había sido radicada el día 13 de enero de 2020 por el representante Gabriel Rodríguez Aguiló.
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