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Un propuesta legislativa de la autoría de la representante Deborah Soto Arroyo, que buscaba enmendar la Ley que prohíbe la participación de los Secretarios de Educación, Justicia y Hacienda y del Superintendente de la Policía en actividades político-partidistas, recibió un veto de bolsillo al no contar con la firma del primer mandatario del país dentro del término constitucional de los 30 días establecidos.
Se trata del Proyecto de la Cámara 1662, que proponía además prohibir que participen en tales actividades los secretarios asociados, subsecretarios, secretarios auxiliares, superintendentes regionales y gerentes de operaciones del Departamento de Educación (DE).
Según la pieza legislativa, luego de más de dos décadas de haber sido puesta en vigor la Ley 178-2001, supra, el asunto de la intromisión político partidista en la gestión pública continúa siendo una problemática. Particularmente, cuando surge en el DE, y hace referencia a unos cuestionamientos que fueron hechos de forma pública sobre algunas gestiones realizadas por ciertos funcionarios de dicha agencia, los cuales se alega utilizaron sus prerrogativas gerenciales y administrativas para adelantar causas político-partidistas que no abonan a los más altos criterios de sana administración pública.
La medida plantea que, aunque el propósito de dicha ley fue prohibir a quien ocupe el cargo de Secretario de Educación a participar de actividades político partidistas, tras instaurarse la Ley 85-2018, supra, debido a los elementos de descentralización, se hizo indispensable atemperar y aplicar las mismas restricciones de la Ley Núm. 178, a la nueva realidad administrativa y organizacional del Departamento.
La medida vetada disponía que la Ley 78-2001, según enmendada, fuese conocida en adelante como la «Ley para Prohibir a los Secretarios y Subsecretarios de Educación, Justicia, Hacienda, al Comisionado y Comisionado Asociado de Negociado de la Policía de Puerto Rico y otros funcionarios públicos de Participar en Actividades Político-Partidistas«.
La propuesta incluía una prohibición a los secretarios y subsecretarios de los Departamentos y Negociados mencionados en la misma a participar en actividades, asambleas o reuniones políticas o relacionadas con partidos políticos, tales como tertulias, caminatas, mítines o convenciones, así como tampoco apoyar públicamente o hacer contribuciones a candidatos o candidatas a puestos electivos, ya fuese en primarias, elecciones generales, elecciones especiales o en elecciones internas de los partidos.