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Descarga el documento: Negrón Vélez v. Autoridad de Carreteras y Transportación
I. Síntesis circunstancial
Un empleado de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) se acogió al retiro incentivado en virtud de la Ley Núm. 70-2010 conocida como la Ley del Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento. El empleado decidió acogerse al retiro confiando en una certificación de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (ASR) que le indicaba la cuantía que estaría recibiendo mensualmente como pensionado. Por otro lado, la referida ley disponía que del empleado acogerse al retiro incentivado renunciaba, mediante un acuerdo de transacción, a cualquier reclamación legal en contra de la ACT.
Posteriormente, el empleado recibió un pago mensual por una cuantía menor a la informada por la ACT y ASR. Inconforme, el empleado acudió a la Junta de Apelaciones de la ACT. No obstante, la Junta de Apelación desestimó la reclamación señalando que el acuerdo de transacción, amparado en la aludida ley de retiro incentivado, impedía la presentación de cualquier pleito legal contra ACT por parte del empleado. El Tribunal de Apelaciones concluyó lo mismo. El empleado, inconforme nuevamente, acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico.
II. Controversia
La controversia del presente caso es la siguiente: ¿Cuál es el alcance de la renuncia de derechos que efectúa un empleado público al acogerse a la Ley del Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento?
III. Opinión
El Hon. Luis F. Estrella Martínez emitió la opinión del Tribunal. Señaló que el Art. 15 de la Ley Núm. 70-2010 establece que: "Toda elección de participación en el Programa será final e irrevocable y constituye un relevo total y absoluto, y una renuncia de derechos de toda reclamación actual o potencial, basada en: (i) la relación de empleo y/o la terminación del mismo, bajo cualquier ley aplicable y/o (ii) las acciones, si algunas, que pudieran tomarse como consecuencia de la implantación de esta Ley. Esta renuncia de derechos tendrá el efecto de una transacción total, de toda acción o derecho, actual o potencial, conocido o sin conocer, que el empleado tenga, pueda tener o haya tenido, relacionada con su empleo y/o terminación del mismo. El efecto de este relevo y la correspondiente renuncia de derechos, será el de cosa juzgada".
Reiteró que la renuncia de derechos en los contratos de transacción sólo se extenderá a aquellos derechos que tienen relación con el asunto sobre el cual recae la transacción en conformidad con el artículo 1714 del Código Civil de Puerto Rico. Por otro lado, mencionó que una transacción tiene el efecto de cosa juzgada entre las partes que la suscriben en virtud del Artículo 1715 del Código Civil de Puerto Rico. No obstante, ese efecto de cosa juzgada no impide que las partes puedan acudir a los tribunales para solicitar que una parte cumpla con la contraprestación acordada en el contrato de transacción.
El Hon. Luis F. Estrella Martínez explicó que la ACT le había prometido al señor Negrón Vélez una pensión mensual a cambio de la renuncia de derechos explicitados en el artículo 15 de la Ley del Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento. No obstante, la ACT le otorgó una cuantía monetaria inferior. Por consiguiente, el Artículo 15 no priva a los tribunales de jurisdicción para dirimir la reclamación de una parte que alega que la otra parte del contrato no ha cumplido con los términos y condiciones del acuerdo de transacción.
El Tribunal Supremo revocó al Tribunal de Apelaciones y devolvió el caso a la Junta de Apelaciones de la ACT para que atiendan en los méritos las reclamaciones presentadas por el señor Negrón Vélez.
La Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez y el Hon. Ángel Colón Pérez disintieron sin opinión escrita.
IV. Abogado de las partes
Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Jesús Morales Cordero
Abogada de la parte recurrida: Lcda. Gelmarie Colón Ralat
V. Suplemento fáctico
El Sr. Richard Negrón Vélez laboró como empleado gerencial de la Autoridad de Carreteras y Transportación (en adelante "ACT") hasta el 28 de diciembre de 2012, cuando fue efectiva su renuncia para acogerse al retiro temprano a través de la Ley Núm. 70 de 2 de julio de 2010 conocida como Ley del Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento.
El señor Negrón Vélez ocupó varios puestos en el servicio de carrera y de confianza. Entre estos: (1) ocupó el puesto de Subdirector del Área de Administración de Autopistas, adscrito al servicio de carrera, y (2) el de Director del Área de Administración de Autopistas, adscrito al servicio de confianza. Luego de que culminó en el puesto de Director, fue reinstalado a su puesto de Subdirector en el servicio de carrera. Como resultado de su reinstalación, la ACT le reconoció un aumento del 10% del sueldo que devengaba en el puesto de confianza, según lo permite el Reglamento de Personal de la ACT.
El 3 de diciembre de 2012, la Subdirectora de Recursos Humanos dejó sin efecto el aumento salarial reconocido al señor Negrón Vélez por su reinstalación al servicio de carrera, por motivo de la vigencia de la veda electoral que dispone el Art. 21 del Reglamento de Personal de la ACT.
Ante ese escenario, el 4 de diciembre de 2012, la Subdirectora de Recursos Humanos solicitó una dispensa para que se reconociera el aumento salarial del señor Negrón Vélez durante la vigencia de la veda electoral. Esta solicitó autorización para ajustar el salario de $7,768 a $9,348 mensuales, equivalente al 10% del sueldo que devengaba en el puesto de confianza y $120 correspondiente al aumento gerencial, según la tabla enmendada de escalas salariales.
No obstante, el 20 de diciembre de 2012 el señor Negrón Vélez renunció mediante carta al puesto de Subdirector. Manifestó que presentaba su renuncia luego de evaluar la certificación emitida por la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (en adelante "ASR"), la cual reflejaba que su pensión sería de $4,674 mensuales, que constituye el 50% de su sueldo de $9,348 mensuales, actualizado al 29 de febrero de 2012. De igual forma, hizo constar lo siguiente: "no renuncio a ningún beneficio adicional que pueda aplicar antes de la fecha de efectividad de esta renuncia".
El 6 de mayo de 2013, luego de cuatro meses desde su renuncia, el señor Negrón Vélez recibió su primer pago de pensión por jubilación. No obstante, el pago de su pensión fue menor a la cantidad certificada por la ASR. Ello se debió a que la ACT no le reconoció los ajustes salariales correspondientes al 10% del sueldo que devengaba en el puesto de confianza y los $120 correspondientes al aumento gerencial.
El 2 de julio de 2013, el señor Negrón Vélez presentó una apelación ante la Junta de Apelaciones de la ACT (Junta de Apelaciones). En oposición, el 22 de octubre de 2013 la ACT presentó una moción de desestimación con perjuicio. ACT argumentó que el señor Negrón Vélez renunció a sus reclamaciones al acogerse al retiro incentivado.
El 29 de octubre de 2013, la Junta de Apelaciones dictó una Resolución Final mediante la cual desestimó la apelación presentada por el señor Negrón Vélez. La Junta de Apelaciones adujo que al señor Negrón Vélez acogerse al programa de retiro temprano constituyó una renuncia de derechos de toda reclamación actual o potencial, basada en su relación de empleo con la ACT.
Oportunamente, el señor Negrón Vélez solicitó reconsideración y señaló que ACT le asignó la pensión de $3,884 mensuales amparándose en un Informe de Cambio que es contrario al que la ACT presentó ante la ASR para que se autorizara su jubilación. La Junta de Apelaciones denegó la solicitud de reconsideración.
Inconforme el señor Negrón Vélez, el 10 de enero de 2014 acudió al Tribunal de Apelaciones. Por su parte, ACT presentó un alegato en el que señaló que el foro apelativo carecía de jurisdicción para atender el recurso presentado. Alegó que el Art. 15 de la Ley Núm. 70-2010 priva de jurisdicción al tribunal en torno a toda controversia que surja de un empleado hacia su patrono, luego del empleado haberse jubilado al amparo de la referida ley.
El 30 de abril de 2014, el Tribunal de Apelaciones resolvió que tenía jurisdicción para atender la controversia. No obstante, el Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución emitida por la Junta de Apelaciones al concluir que por ser la propia ACT quien realiza el pago de la pensión del señor Negrón Vélez, ello constituye una controversia que surge a raíz de la relación patrono-empleado que existe entre las partes, por lo que aplica el relevo que dispone la Ley Núm. 70-2010. El señor Negrón Vélez solicitó una reconsideración, pero ésta fue denegada.
Inconforme nuevamente, el señor Negrón Vélez el 16 de octubre de 2014 acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico.
por Joel Pizá Batiz