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NOTICIAS | Manuel Ávila De Jesús , Notarial , NOTICIAS , ODIN , Oficina de Inspección de Notarías , Poder Judicial de Puerto Rico , Procesal , Relaciones Federales , Relaciones Internacionales
El director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), el licenciado Manuel Ávila De Jesús, aclaró a Microjuris.com algunas de las dudas que tenían las notarias y los notarios a partir de las últimas enmiendas que aprobó el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) al Reglamento Notarial.
El Tribunal Supremo enmendó las reglas 41, 61 y 62 del Reglamento Notarial con el fin de aclarar el proceso de protocolización que deben seguir los notarios y las notarias para que un documento notarial otorgado fuera de Puerto Rico tenga validez, eficacia de instrumento público y efectos en el archipiélago.
«La norma sigue siendo la misma, pero nos estamos enfrentando a una nueva realidad. Usted debe de agotar primero esa vía de obtener la certificación. Si no puede obtener la certificación, ya la regla le permite utilizar unos mecanismos alternos para usted entonces poder -en el descargue de su responsabilidad- protocolizar y autorizar ese instrumento público que le está requiriendo una parte en su cede notarial», sostuvo el licenciado Ávila De Jesús en una entrevista en vivo.
«Importante por demás que cuando utilice esta vía, esta segunda vía, usted haga la narración correspondiente de cuáles fueron las acciones afirmativas encaminadas para poder llevar a cabo ese proceso, de manera tal que quede y conste claramente plasmado en ese instrumento público que usted – como notario, como fedatario, como fedataria- descargó esta y lo hizo de manera correcta y acorde a la nueva regla», añadió.
Escuche la entrevista completa aquí.
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