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La Comisión Interamericana de Mujeres, organismo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), presentará el próximo lunes, 27 de octubre de 2014, desde las 12:45 p.m., una Mesa Redonda titulada: "Violencia de género y reparaciones: Un panorama hemisférico a veinte años de la adopción de la Convención de Belem Do Pará". La adopción de dicha convención buscaba "prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer".
En la mesa redonda estarán como recursos Rashida Manjoo, relatora especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias; y Tracy Robinson, Presidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y relatora sobre los derechos de las mujeres de la CIDH. Como comentaristas de las ponencias estarán Carmen Moreno, Secretaria Ejecutiva de la CIDH y Luz Piedad Caicedo, Coordinadora de Investigación de Corporación Humanas Colombia.
Aunque la mesa redonda se llevará a cabo en el Salón Rubén Darío, en el edificio de la Organización de Estados Americanos en Washington, será transmitida por Internet en www.oas.org/es/centro_noticias/webcast_agenda.asp
Mediante la Convención Belem Dó Pará se afirmó que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que limita total o parcialmente a las mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de esos derechos y libertades.
Esta responsabiliza a los estados con una serie de deberes entre los cuales se encuentra:
- Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, su funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación.
- Actuar con diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.
- Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.
- Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad, entre otras.