» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Voceteo: ¿un derecho constitucional?

07 de febrero de 2021
COMPARTIR

El Proyecto de la Cámara 475 para prohibir las competencias de amplificación de sonido o «voceteo» ha provocado preguntas entre simpatizantes y detractores sobre si se está tratando de limitar un derecho de expresión.

Descarga el proyecto

El licenciado Alex Omar Rosa Ambert explicó a Microjuris.com que si la medida no privilegiara un tipo de contenido, sería muy difícil levantar una violación al derecho constitucional de expresión de las personas que practican el voceteo.

Sin embargo, la medida especifica que los siguientes vehículos están exentos de las prohibiciones:

    1. vehículos del gobierno federal
    2. vehículos del Departamento de Seguridad Pública y los negociados adscritos
    3. vehículos de las policías municipales
    4. vehículos del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
    5. vehículos del Departamento de Corrección y Rehabilitación
    6. vehículos del Tribunal General de Justicia
    7. vehículos utilizados con fines comerciales
    8. vehículos utilizados con fines políticos
    9. otros usos autorizados mediante reglamento

Si no hubiese una excepción para ciertos tipos de contenido, el abogado explicó que entonces se aplicaría un escrutinio intermedio para atender el derecho de expresión de las personas que practican el voceteo.

En es caso, se podrían atender restricciones sobre tiempo, lugar y manera.

El abogado destacó que el Tribunal Supremo de Estados Unidos ya atendió este tipo de controversia en Ward v. Rock Againts Racism (1989).

En Ward, el Tribunal Supremo determinó tres requisitos para que este tipo de legislación sobreviva el escrutinio:

  • ser neutral en cuanto al contenido
  • estar estrechamente adaptada para servir a un interés gubernamental significativo
  • dejar abiertos amplios canales alternativos para comunicar el mensaje del orador

¿Qué es un escrutinio intermedio y qué efecto tiene?

El escrutinio intermedio significa que el gobierno tiene un interés importante en atender un problema (en este caso, podría ser la contaminación por ruido) y la reglamentación está sustancialmente relacionada a ese interés (en este caso, la prohibición del voceteo).

Para el abogado, si se mantienen disposiciones que exceptúan un tipo de contenido (como el político y el comercial), se podría estar privilegiando un discurso.

«Si vas regular, tienes que regular de manera neutral», puntualizó el abogado.

¿Qué prohíbe el proyecto?

El proyecto presentado por el representante José «Pichy» Torres Zamora prohíbe:

  • las competencias de voceteo en las vías públicas
  • las competencias de voceteo en espacios privados
  • que por las vías públicas transiten vehículos de motor a los que se les haya alterado o modificado el sistema de sonido de fábrica

Presentado el cuatrienio pasado

El pasado cuatrienio el representante Torres Zamora presentó el proyecto.

La medida que se presentó el cuatrienio pasado —que en el 2018 era el Proyecto de la Cámara 1838— fue aprobada con enmiendas en la Cámara de Representantes.

Al llegar al Senado para su evaluación, fue referida a la Comisión de Innovación, Telecomunicaciones, Urbanismo e Infraestructura.

La comisión presentó un informe con otras enmiendas.

Entonces, pasó a la Comisión de Reglas, Calendario y Asuntos Internos del Senado.

Sin embargo, un día después de que la comisión de reglas y calendario recibió la medida, la comisión de innovación retiró su informe y la medida volvió a sus manos.

¿Aún no estás suscrito(a) a Microjuris? Hazlo aquí. ¿Necesitas cumplir con tus créditos de Educación Jurídica Continua? Hazlo en nuestra sección de cursos en línea.

Powered by Microjuris.com