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Por Daniel Rivera Vargas
La demanda del licenciado Manuel Natal contra de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y el juramentado alcalde de San Juan Miguel Romero por el resultado de las elecciones generales de 2020 por la alcaldía de la Capital se mantiene vivo, luego que esta semana el Tribunal de Apelaciones revocara la decisión de un juez del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de desestimar la demanda por supuestas fallas en el emplazamiento.
Mientras, ya se anuncia que se someterá el caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
En la decisión de 18 páginas del tribunal apelativo se ordena que el caso regrese al TPI para la continuación de los procedimientos luego de resolver que el exrepresentante Natal notificó al exsenador Romero de la demanda en su contra mediante un recurso avalado en el nuevo Código Electoral (la notificación del escrito de impugnación), que según el foro apelativo es suficiente para cumplir con el debido proceso de ley.
«El legislador (en el nuevo código electoral) omitió el uso del término emplazamiento y, en su lugar, refiere a la notificación del escrito de impugnación mediante la entrega personal de la misma. Ello, en conjunto a los breves plazos que surgen del referido precepto legal, hacen evidente la intención del legislador de simplificar el proceso de notificación a los fines de agilizar la tramitación de la causa de acción", reza el foro apelativo.
En este caso, según el tribunal apelativo, el 17 de enero de 2021, dos días luego de la presentación del escrito denominado Impugnación de Elección, el representante de Natal hizo entrega personal de la Orden de mostrar causa y del escrito de impugnación, junto a sus anejos, a Romero Lugo.
El 29 de enero, el juez de primera instancia Anthony Cuevas desestimó la demanda por falta de emplazamiento.
«Resulta forzoso concluir que la entrega personal del escrito de Impugnación de Elección a los peticionarios fue conforme al mecanismo requerido por el Código Electoral para que el tribunal adquiera jurisdicción sobre la persona. A su vez, la entrega personal de dicho escrito, junto a la Orden de Mostrar Causa, le brindó al peticionado notificación adecuada de la existencia de una acción en su contra, de modo que este pudiera comparecer de así interesarlo. En suma, por lo anterior, concluimos, que esta notificación no solo satisfizo las exigencias del Artículo 10.15 del Código Electoral, también garantizó a los peticionados su debido proceso de ley", resolvieron los jueces apelativos.
Romero fue juramentado como alcalde a base de los resultados oficiales de la CEE que le daban 46,427 frente a 42,962 de Natal, pero el candidato del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) impugna la legalidad de esta elección.
El exrepresentante marchaba al frente en el proceso electoral hasta que comenzaron a contarse votos de la llamada unidad 77, donde se evaluaban voto adelantado y ausente.
En sus redes sociales, Natal expresó que "ahora el caso regresa al Tribunal de Primera Instancia para que finalmente se puedan evaluar todas las irregularidades de la Unidad 77. Como Romero no contestó dentro del término establecido en el Código Electoral, se da por cierta nuestra impugnación. ¡SJ tendrá respuestas!".
Mientras, Romero, dijo en declaraciones escritas que acudirán al Tribunal Supremo en contra de la decisión del Tribunal de Apelaciones para que "revise y revoque la errónea determinación emitida 2-1 por un panel del Tribunal de Apelaciones" porque, según el candidato del Partido Nuevo Progresista (PNP), se trata de una decisión que "no se sostiene en derecho".
«Esta determinación resulta contraria a los principios más elementales del debido proceso de ley", dijo Romero Lugo.
Los jueces apelativos son Olga Birriel, Fernando Bonilla y Nereida Cortés González.
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