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Ya es válida la licencia de conducir virtual como método de identificación en Puerto Rico

13 de diciembre de 2025
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La Gobernadora Jenniffer González Colón firmó la Ley 131-2025, que reconoce expresamente la validez de la licencia de conducir virtual como método de identificación en Puerto Rico, salvo en aquellos casos en que leyes o reglamentación federal dispongan lo contrario. El nuevo estatuto enmienda la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico y es de la autoría del senador Rafael Santos Ortiz de la Delegación PNP.

La nueva ley subraya que la expansión constante de las tecnologías de información exige que los gobiernos modernicen sus procesos y adopten soluciones digitales que ofrezcan servicios más rápidos, eficientes y seguros. En este contexto, la medida persigue armonizar la normativa vigente con el uso extendido de herramientas digitales que facilitan la identificación y la gestión de trámites.

Descarga la Ley 131-2025

La intención legislativa enfatiza la función de la Oficina de Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) como entidad responsable de promover la transformación digital en el Gobierno. Su trabajo, centrado en la innovación, la ciberseguridad y un enfoque colaborativo, ha permitido desarrollar aplicaciones seguras que amplían el acceso a servicios públicos. La Asamblea Legislativa expresa que resulta necesario respaldar estas iniciativas mediante legislación que otorgue reconocimiento formal a la licencia de conducir virtual y habilite su utilización en diversos escenarios administrativos, comerciales y de intervención policial.

La exposición de motivos también detalla la amplitud de funciones de CESCO Digital, plataforma que permite acceder a la licencia de conducir virtual y el Vacu ID incluso sin conexión a Internet. Además, la aplicación integra múltiples servicios como cursos, certificaciones, pago de multas, información sobre puntos, programación de citas y trámites de marbetes. Su diseño incluye mecanismos de seguridad como autenticación biométrica y contraseñas, lo que fortalece la confiabilidad en el manejo de la información personal. Según se expone, estas características hacen viable y conveniente el reconocimiento formal de la licencia virtual como documento oficial de identificación.

La ley establece que la licencia de conducir virtual será válida como método de identificación en Puerto Rico, salvo cuando leyes o reglamentos federales exijan un método distinto. La disposición aclara que ni el sector público ni el privado podrán rechazarla cuando se exija una identificación emitida por el Gobierno de Puerto Rico. También se autoriza su utilización cuando un agente del orden público la solicite durante una intervención. Con ello, la legislación ubica la licencia virtual en igualdad de condiciones con la licencia física, permitiendo a los ciudadanos optar por una alternativa tecnológica más accesible y acorde con las prácticas modernas.

La ley también dispone que toda persona que conduzca un vehículo debe llevar consigo su certificado de licencia o, en su alternativa, la licencia de conducir virtual. El incumplimiento de esta obligación constituye una falta administrativa sancionada con una multa de $50 dólares. Esta modificación asegura la consistencia normativa entre la adopción de la licencia virtual y las obligaciones tradicionales asociadas al uso de vehículos de motor.

 

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